Tokens no fungibles: ¿qué son y cuál es su impacto en los derechos de autor?

En las últimas semanas, hemos observado un creciente interés y debate en torno a los tokens no fungibles (NFT) y su impacto en la protección de contenidos creativos. A pesar de su popularidad, muchos todavía encuentran este tema confuso y difícil de entender. Por ello, hemos decidido profundizar y aclarar algunos conceptos clave .

Por Dante Antonioli Delucchi

El propósito de este artículo es desmitificar los NFT, explicando de manera sencilla qué son, cómo funcionan y cómo pueden beneficiar a los creadores en términos de protección de derechos de autor y compensación justa. Además, incluimos algunos ejemplos sencillos y planteamos los desafíos y preguntas sin respuesta que aún rodean a esta tecnología emergente.

¿Qué es un NFT?

Los tokens no fungibles, o NFT por sus siglas en inglés, son una tecnología que ha ganado mucha atención recientemente. A pesar de que pueden parecer complicados al principio, su concepto es bastante sencillo de entender y su potencial para proteger los derechos de autor es enorme.

Un NFT es un tipo especial de activo digital que representa la propiedad o autenticidad de un objeto único en el mundo digital. Pueden ser obras de arte, canciones, libros, vídeos, videojuegos, e incluso publicaciones en redes sociales. Lo que hace especial a un NFT es que es único y no puede ser intercambiado por otro de igual valor, como sucede con las monedas o billetes.

Para ponerlo en términos simples, un NFT es como un certificado digital que dice «esto es auténtico y único». Por ejemplo, si eres un escritor y creas una novela en tu computadora, puedes crear un NFT para esa novela que demuestre que eres el dueño original y que esa obra es única.

¿Cómo funcionan los NFT?

Los NFT utilizan una tecnología llamada blockchain, que es como un libro de contabilidad digital público. Esta tecnología garantiza que la información sobre la creación, propiedad y transacciones de un NFT esté almacenada de manera segura y transparente. La blockchain más común para los NFT es Ethereum, aunque existen otras opciones.

Cuando creas un NFT, la información se guarda en este libro de contabilidad, asegurando que todos puedan ver quién es el dueño del token y si ha sido vendido o transferido a otra persona. Este registro público e inmutable garantiza que la autenticidad y la propiedad del NFT sean fácilmente verificables.

¿Cómo protegen los derechos de autor los NFT?

Los NFT pueden ayudar a proteger los derechos de autor de varias maneras:

Autenticidad y propiedad

Al tener un NFT se puede demostrar quién es el propietario original de una obra digital. Esto evita que otros reclamen dicho trabajo como suyo. Por ejemplo, un escritor puede crear un NFT para su obra, el cual servirá como prueba de que él es el creador y propietario legítimo.

Rastreo de propiedad

La blockchain registra todas las transacciones de un NFT, lo cual hace posible rastrear quién ha sido dueño de la obra y cómo ha cambiado de manos. Esto es especialmente útil para obras que pueden aumentar de valor con el tiempo, ya que proporciona un historial claro de propiedad.

Compensación justa

Los creadores pueden programar los NFT para que reciban un porcentaje de las ventas futuras. Esto significa que si alguien negocia tu obra, tú puedes recibir parte de esa venta, asegurando ingresos continuos. Por ejemplo, si un ilustrador cede los derechos de una obra por 100 dólares y luego se negocia dicha obra en otro mercado por 200 dólares, el ilustrador puede recibir un porcentaje de esa segunda transacción.

Reducción de la piratería

Al poder verificar fácilmente la autenticidad de una obra digital a través de su NFT, se desincentiva la distribución no autorizada. Los consumidores pueden preferir comprar obras auténticas con un NFT en lugar de copias piratas.

Ejemplos prácticos

Literatura

Un escritor puede crear un NFT para un cuento o una novela. Este puede incluir una copia digital del libro y contenido adicional exclusivo como borradores, notas del autor o ilustraciones. Los compradores del NFT pueden demostrar que poseen una copia original y única de la obra. Además, el escritor puede recibir regalías cada vez que el NFT se revenda, asegurando un flujo de ingresos continuo.

Arte digital

Un artista digital crea una obra de arte y la convierte en un NFT. Al venderlo, el comprador obtiene la propiedad del token que representa la obra y el artista puede recibir una compensación cada vez que el NFT sea revendido.

Música

Un músico lanza una canción como NFT. Los fans que lo adquieren pueden demostrar que poseen una copia original y el músico ganará regalías cada vez que el NFT sea revendido.

Videojuegos

Los desarrolladores de videojuegos pueden crear diversos NFT para objetos únicos dentro del juego, como armas o personajes especiales. Los jugadores pueden comprar, vender y comerciar estos objetos, y los desarrolladores pueden obtener una parte de cada transacción.

Desafíos y preguntas

Aunque los NFT tienen mucho potencial, también presentan desafíos. Algunas preguntas aún necesitan respuestas claras, como si comprar un NFT transfiere automáticamente los derechos de autor o la titularidad de la obra. La legislación actual no siempre es clara en este aspecto, lo que puede causar confusión y disputas.

Además, la naturaleza descentralizada y poco regulada del mercado de NFT puede abrir la puerta a fraudes y manipulaciones. Por ejemplo, alguien podría crear un NFT para una obra que no le pertenece y así engañar a los compradores. También hay preocupaciones sobre el impacto ambiental de las blockchain, debido al alto consumo de energía de algunas redes.

Necesidad de regulación y claridad legal

Para abordar estos desafíos es fundamental que los legisladores, reguladores y la comunidad creativa trabajen juntos para establecer estándares claros y prácticas éticas. Esto incluye definir claramente los derechos que se transfieren con la compra de un NFT, así como el desarrollo de mecanismos para prevenir fraudes y proteger a los compradores.

Conclusión

Los NFT tienen potencial para democratizar el acceso a la literatura, el arte, la música y otras formas de creatividad digital, asegurando que los creadores sean recompensados de manera justa por su trabajo. Con una regulación adecuada y una mayor comprensión del público, los NFT pueden convertirse en una parte integral del futuro de la economía creativa.

El futuro de los tokens no fungibles (NFT) en la protección de contenidos creativos

Los tokens no fungibles (NFT) son activos digitales únicos que prometen transformar la protección y comercialización de obras creativas en línea. Sin embargo, plantean desafíos legales y éticos. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía el tema en la siguiente nota.

Por Dante Antonioli Delucchi

Los tokens no fungibles (NFT) son unidades digitales únicas que representan la propiedad o la autenticidad de un activo digital específico, como una obra de arte, una novela, un video, una canción, un juego o incluso un tweet. A diferencia de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, que son fungibles y pueden intercambiarse entre sí en igualdad de condiciones, los NFT son únicos e indivisibles, lo que significa que cada uno tiene un valor y una identidad propios.

Estos tokens se crean y almacenan en una cadena de bloques, generalmente en la blockchain de Ethereum, lo que garantiza su autenticidad y rastreabilidad. Los NFT han ganado popularidad en los últimos años como una forma de «tokenizar» y comercializar activos digitales, ofreciendo a los creadores la oportunidad de vender sus obras de manera segura y transparente en el mercado en línea.

Innovación disruptiva en el mundo digital

Los NFT han emergido como una innovación disruptiva en el mundo digital, prometiendo revolucionar la forma en que protegemos y comercializamos obras creativas en línea. Estas piezas únicas de código criptográfico han llevado la conversación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual a nuevas alturas, ofreciendo una solución aparentemente infalible para los desafíos de la piratería y la distribución no autorizada.

Certificación de autenticidad y propiedad exclusiva

En esencia, un NFT es como una firma digital que certifica la autenticidad y propiedad exclusiva de un activo digital, ya sea una obra de arte, una novela, un video, una canción o incluso un tweet. Al utilizar la tecnología blockchain, cada NFT está registrado en un libro de contabilidad público e inmutable, lo que garantiza su singularidad y rastreabilidad. Esto significa que los creadores pueden crear y vender obras digitales como si fueran obras de arte físicas, con la garantía de que su propiedad está asegurada y que pueden beneficiarse de cualquier transacción futura.

Protección de los Derechos de Autor

El potencial de los NFT para proteger los derechos de autor y garantizar una compensación justa para los creadores es innegable. Al ofrecer una forma segura y transparente de autenticar la propiedad de las obras digitales, los NFT pueden disuadir la piratería y el uso no autorizado, brindando a los creadores la confianza y la seguridad necesarias para compartir sus trabajos en línea. Además, al permitir que los artistas reciban regalías cada vez que se revende su obra, los NFT están democratizando el mundo de los contenidos creativos y garantizando un flujo constante de ingresos para los creadores a lo largo del tiempo.

Desafíos y preguntas aún sin respuesta

Sin embargo, a pesar de sus promesas, los NFT también plantean una serie de desafíos y preguntas sin respuesta en el panorama de los derechos de autor. La naturaleza descentralizada y poco regulada del mercado de NFT ha dado lugar a preocupaciones sobre la protección de la propiedad intelectual y la posibilidad de fraude y manipulación. Además, la pregunta de si la compra de un NFT otorga automáticamente los derechos de autor sobre la obra subyacente sigue siendo motivo de debate, lo que plantea la necesidad de una mayor claridad legal y jurídica en este espacio en constante evolución.

Necesidad de claridad legal y jurídica

A medida que los NFT continúan ganando popularidad y penetran en diferentes sectores de la economía creativa, es fundamental que abordemos estos desafíos de manera proactiva y colaborativa. Los legisladores, los reguladores y la comunidad creativa en su conjunto deben trabajar juntos para establecer estándares y prácticas éticas que protejan los derechos de autor y fomenten la innovación en el espacio de los NFT. Solo entonces podremos aprovechar todo el potencial de esta tecnología emocionante y asegurar un futuro vibrante para la creatividad digital.

En conclusión, los tokens no fungibles (NFT) representan una poderosa herramienta para proteger y comercializar obras creativas en el mundo digital. Aunque presentan desafíos, su potencial para democratizar el arte, la escritura o la música y garantizar la compensación justa de los creadores hace que valga la pena explorar y abordar sus implicaciones.

Dante Antonioli: «La protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación»

Los derechos de autor configuran un elemento importante dentro del proceso editorial y el trabajo creativo. Pese a lo determinante que esto puede ser, suele ocurrir que este tema es dejado para los entendidos del ámbito legal, sin llegar a comprender que su interiorización y aplicación puede traer grandes beneficios, tanto el campo digital como en el tradicional. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía este importante tema en la siguiente entrevista.

Por Marco Fernández

El tema de derechos de autor puede parecer un poco denso, pero es necesario que todos aquellos que entramos al mundo editorial lo conozcamos; puesto que se trata de un punto de vital importante en este proceso.

Has dicho algo clarísimo. Se percibe como muy denso el tema, pero a lo largo de la conversación iremos aligerando esta densidad para que quede claro, además, la importancia de los caminos actuales que existen para acceder a los beneficios y la protección del derecho de autor.

¿Podría pensarse que justamente, por esta densidad que hablamos, profesor Dante, se puede dejar para los expertos los temas del derecho de autor?

La respuesta es un poco extensa, pero podríamos simplificarla a lo siguiente: cuando uno escucha la palabra «derecho de algo», piensa que es un terreno exclusivamente de los abogados. Pero cuando hablamos del derecho del consumidor o el derecho a la protección del medio ambiente, etc., ya no es tanto un tema de abogados. Entonces, cuando nos adentramos un poco en la teoría y vemos que es bastante sencillo de entender, en principio los derechos básicos, porque luego van derivándose en otras cosas, te das cuenta de que no es un tema exclusivamente legal. Lo más interesante es que ahora hay mucha información. Es cierto, y esto es uno de los reclamos principales, tanto de la gente que está involucrada en el tema del derecho como los usuarios, de que la adecuación del derecho de autor no va de la mano con el avance tecnológico. Esto es un poco el dolor de cabeza del momento. Algunos países intentan alinear su legislación a los avances de tecnologías, sobre todo en la disposición de la utilización de datos; pero, en esencia, todos estamos alertas a estos cambios. Más allá de la experiencia, vamos adecuándonos a esta mejora tecnológica versus la protección. ¿Cómo te imaginas empezar la edición de un contenido sin un contrato? Y esto está en el terreno de los derechos de autor, por ejemplo. Nadie empezaría a editar si no hay un compromiso, un contrato, un acuerdo verbal, que se puede traducir posteriormente a un documento físico o digital. Entonces, desde el nacimiento de una edición estamos hablando de derechos.

En este sentido, el de llevar a un lenguaje no especializado, es ahí donde está precisamente el desafío del propio editor: el de poder adentrarse a este ámbito legal que muchas veces lo espanta.

Si nosotros empezamos un curso de derechos de autor explicándoles a los estudiantes qué son los derechos morales y los derechos patrimoniales, ya empezamos espantándolos. Hay que entender, por ejemplo, que tras de un derecho moral está lo que en derecho se llama paternidad, y es lo primero que se aprende en el derecho de autor. Esto es quién hizo la obra, quién la escribió. Se le llama paternidad por el derecho romano, que ya es una complejidad más de escritura. Cuando lo desarrollamos, cuando explicamos qué significa que alguien es autor de algo y que la protección empieza desde el momento en que se escribe, ya el tema de derecho moral va cambiando hacia algo más rutinario, más fácil de identificar por parte del editor. En el caso de los otros derechos, los patrimoniales, que además son transmisibles, estamos hablando de cómo se explota este contenido a través de la venta, de la distribución, de la comercialización. Cuando empiezas a usar esos términos, el editor se siente más cómodo. La interacción del curso de Derecho de Autor que vengo dictando desde hace veintiún promociones en la EEL, me ha permitido llegar a un equilibrio donde, en principio, todo el mundo está como diciendo: «¡Uy! Esto qué aburrido, vamos a dormir un rato. ¿Qué nos van a hablar?». Por eso hay que llevar estos temas  a un lenguaje cotidiano para que empiecen, poco a poco a lo largo de los módulos, a identificarse con algo que es del día: la negociación misma, los alcances de un contrato y sus transformaciones, sobre todo. Yo diría que lo más fuerte es el cambio de los mecanismos de protección en los últimos tres o cuatro años. Allí es donde debemos prestar atención, porque el contrato físico para una sola geografía prácticamente ya no existe.

Enseñar justamente todas estas estrategias representa un desafío. Pero, vayamos a un caso concreto. El hecho de interiorizar todas estas pautas vinculadas al contrato, al derecho de autor, de todos estos términos que usted ha utilizado, ¿cuál sería lo más importante para un editor que recién está aprendiendo a identificar todas estas aristas del derecho de autor?

El punto de partida es que sepan que la protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación. Eso es lo más importante.  No hay que hacer ningún trámite, ninguna gestión, no hay que inscribir la obra, sea cual sea: literatura, ciencia, conocimientos generales. Cualquier cosa que se escriba es protegida desde el momento en que se puso punto final al trabajo. También hay protección parcial, cuando un autor escribe un capítulo por año, por semestre, por mes. La protección se va acumulando desde el momento en que el autor plasma esta creación, sea por investigación o por inspiración. A veces, hay gente que escribe mucha literatura por inspiración sin investigación. Eso está protegido. Y todas las leyes del mundo, quiero subrayar del mundo, porque no todos los países tienen legislación de derechos de autor, dicen eso: «La obra está protegida desde el instante mismo de su creación —acto seguido dice— y no se requiere ningún tipo de trámite para que esté protegido». Es cierto, todos los países o muchos de ellos tienen una oficina, un área, una división o una institución encargada de la protección que se refiere más a los fines administrativos. Por ejemplo, yo me copio, disculpando el ejemplo, un poema tuyo y tú lo detectas, ¿cómo me reclamas? Primero, de repente, por un correo, por ahí me expones en redes sociales; pero la institución que está obligada a llamarme la atención a mí y procesarme administrativamente es el Indecopi, en el caso de Perú. Así como esta, también hay oficinas en otros países que se encargan de la protección administrativa; como a un reclamo, puedo tener un registro, una protección digital, algunos países optan por ello. En esencia, lo más importante es, en primer lugar, que la obra es protegida automáticamente desde su creación, y dos, no se necesita ningún trámite para protegerla. Eso es el punto de partida y de allí salen otro tipo de cosas.

Algunos confunden el hecho de la creación propia, es decir, desde que se pone punto final a la obra, con proteger ideas. En muchos casos he oído decir: “Yo le conté un proyecto a una persona y ella la concretó. Yo no la hice, pero pienso que me ha robado». Y ello, más aún, cuando sabemos que las ideas no se protegen.

Lo que se protege es la forma de llevar esa idea a cabo. La idea en sí, como las fórmulas matemáticas o las recetas de comida, no está protegida. Pero lo que sí está protegido es cómo conviertes toda esa información en un producto, como una obra o un contenido utilizable. Tú no puedes decir que tienes la idea de construir un contenido multiplataforma que se cuelgue de varias nubes simultáneamente y que sea transmitido vía satélite. Tú me lo cuentas y yo digo: «¡Qué bacán la idea!». Entonces me siento a ver cómo eso es posible y lo convierto en un producto, un contenido. Y, de pronto, tú volteas y dices: «Oye, pero eso se me ocurrió a mí». Las ideas no están protegidas. Hay obviamente mucha discusión al respecto. Pero ¿cómo registras una idea? A cualquiera se nos puede ocurrir cualquier cosa. La protección del derecho de autor, por definición, es a todas las obras o productos de la creatividad humana; o sea, en qué se convierte esa creatividad, esa idea, ese plan que se tiene para hacer algo. Ahí está bien claro y, además, empiezan las conexiones con la propiedad intelectual; derecho de autor, por un lado, propiedad intelectual por el otro. De repente, tu idea de llevar contenido a diferentes espacios virtuales implica el diseño de un software sofisticado y eso va por el lado de la propiedad intelectual. Ambas se mezclan. Las dos son protegidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y todos los países están vigilando que eso se cumpla; algunos países están suscritos a ella. Perú es un socio tardío, pero hace más de treinta años que está dentro. Hay aproximadamente 180 países socios.

Si hablamos de cómo el derecho de autor ha ido adaptándose y cambiando en todos estos años, ¿cuáles han sido estos cambios? ¿Qué impactos ha generado en todo este tiempo?

La legislación del derecho de autor es la misma en los últimos 200 años aproximadamente. Pero yo diría que, en la década del setenta, con el impulso de las computadoras y los primeros trabajos sobre soporte digital, empezó a sufrir ciertas transformaciones. Y a partir del 2005, ya se incorporan los conceptos de libro digital, e-book en otras palabras; contenidos que se encriptan a través de archivos de música, porque la música forma parte del derecho de autor, igual que el cine o los videojuegos, etc. Hay dos posibilidades, diría yo, dos grandes focos de la propiedad intelectual y del derecho de autor en los últimos años. Uno es la inteligencia artificial, de la que se habla todos los días; lo segundo es el blockchain, la protección de datos a través de datos únicos que se comparten y la posibilidad de construir contratos e intercambio de archivos únicos mediante estas redes. Y aquí también entran en juego los tokens digitales, los tokens no fungibles donde se comercializa arte a través de contenidos encriptados. Estos son los dos grandes temas que ha estado legislando principalmente la comunidad europea, mas no el resto de los países. De hecho, la comunidad europea apunta a un mercado único digital, legislando con fuerza esto desde el 2021 y buscando un consumo más horizontal de la información; en este intercambio a través de herramientas confiables como el blockchain, se puede verificar que los contratos sean únicos, con los subsiguientes contratiempos y discusiones. Obviamente, la firma digital hace que el más antiguo valga primero. El tema de la supervisión, que no se comparta un contenido que no está autorizado; eso también es parte de la seguridad que te da un blockchain. Los tokens no fungibles también son únicos porque funcionan sobre la base del blockchain, y puede haber dos iguales, así como no hay dos bloques de datos iguales en esta tecnología. ¿Esto le ha permitido una mirada más segura al intercambio de información? Por su puesto.

El hecho de que la legislación actual y los derechos de autor no están equiparados con los avances digitales que se generan todos los días. Entonces, esto también es una preocupación grande para el mismo autor y, los editores también. Hay ciertas trabas o barreras digitales que los derechos de autor no pueden traspasar. Lo de la inteligencia artificial, si bien se ve como una oportunidad o un complemento muchas veces, también es ahora un gran desafío para autores, editores y quienes estén involucrados en el proceso editorial.

El asunto es este: los «puristas» —vamos a ponerlo entre comillas para que no suene peyorativo— se oponen al uso de la inteligencia artificial y que esta intervenga en el mercado editorial o en las tareas editoriales. Y los «adaptativos», aquellos que van viendo cómo se presentan las cosas, si se adecúan, se adaptan o se reinventan en algunos casos, dicen: «Ok. Esto es una herramienta y debe ser usado como tal». Imagínate que nosotros retrocedemos a 1979, cuando todavía no se había lanzado la primera versión de Photoshop y todo se hacía a mano. Inclusive la ilustración y también el tema de la fotografía se hacía a mano; de pronto, aparece Adobe, lanza Photoshop y los diseñadores gráficos salen a decir que se quedarán sin trabajo. Mentira. La herramienta principal de un diseñador gráfico y un ilustrador es el Photoshop y sus herramientas complementarias de retoque y de mejora. En la medida en que nosotros entendamos el concepto de «herramienta» alrededor de la inteligencia artificial, va a radicar su importancia. Pero hay otros tipos que dicen: «Aceptamos que la inteligencia artificial es una herramienta, nos adecuamos y utilizamos todos sus derivados». Me parece un poco limitado que la gente, cuando habla de inteligencia artificial, solo piense en el chat GPT. Y no es lo único en lo que se usa. Es cierto que aún hay mejoras por delante, pero dicen: “Ah ya, este trabajo universitario se hizo con el chat” Cuando sabemos que ahora también hay herramientas de inteligencia artificial que identifican los contenidos que se han trabajado en un chat de este tipo. Entonces se convierte como un parche o un protector. Más adelante saldrá un chat que no será detectable a través de los softwares de plagio. Entonces, punto número uno, debe quedar claro que es una herramienta y es un tema ético, es una gran discusión. Así como el derecho de autor es un tema ético. No copiar, no plagiar, no comprar libros piratas. Es un tema ético. Si bien la legislación lo prohíbe y lo sanciona en todo el mundo; sin ser exagerado, en todo el mundo hay ediciones piratas. En unos países más, en otros menos, pero hay. Desde que tú, por ejemplo, sacas una copia de un libro que te gusta y lo compartes en un salón de clases en cualquier país del mundo, estás cometiendo una infracción. Es un tema ético. Creo que lo más poderoso, y esto lo dije en uno de los últimos artículos que hice para la Escuela, si no enseñamos lo que está bien y lo que está mal, ¿qué es recomendable?, ¿qué es lo que debemos hacer?, ¿qué pasos debemos dar?, y ¿por qué caminos debemos ir? La gente no va a aprender porque una de las conclusiones más importantes de los principales autores de la OMPI, respecto a la piratería y el uso ilegal de los contenidos es “la gente no sabe”. Entonces, ¿quiénes tenemos la tarea de enseñar? Los que estamos al frente. Tú, yo, la Escuela, cualquier persona que esté al frente de este tipo de temas, que sabemos lo que está bien y lo que está mal, tenemos que enseñarlo. Espacios como este, por ejemplo, son útiles para eso.

Autoedición: oportunidades y desafíos

Si bien la autoedición ha generado oportunidades para quienes tengan algo que contar, también ha impuesto diversos retos que se deben resolver. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, nos presenta en el siguiente artículo los desafíos y el panorama que ha configurado este fenómeno dentro del sector editorial.

Por Dante Antonioli Delucchi

La autoedición ha emergido como un fenómeno disruptivo en la industria editorial, transformando radicalmente la forma en que los autores comparten sus obras con el mundo. Antes, el proceso de publicación era, principalmente, tarea de las editoriales, las que ejercían un control significativo sobre qué libros llegaban al mercado y cuándo.

Los autores debían enfrentarse a procesos selectivos y a menudo largos para tener la oportunidad de ver sus obras publicadas. En cierta forma, la autoedición ha democratizado el proceso, permitiendo que cualquier persona con una historia que contar pueda convertirse en autor y llevar su obra directamente al público a través de mecanismos de muy fácil acceso.

Este cambio ha sido revolucionario en varios aspectos. En particular, ha eliminado las barreras tradicionales de entrada a la industria editorial, permitiendo que una diversidad de voces y géneros tenga la oportunidad de ser escuchada. Los autores independientes ya no están limitados por las decisiones de las editoriales y pueden ejercer un control total sobre la publicación y distribución de sus obras.

Autoedición y derechos de autor

Sin embargo, este incremento significativo en la cantidad de contenidos disponibles también ha generado nuevos desafíos, especialmente en términos de protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Con la autoedición, la responsabilidad de proteger y hacer valer los derechos patrimoniales del autor recae en los propios autores. Esto significa, además, que deben familiarizarse con los aspectos legales de la propiedad intelectual y tomar medidas proactivas para proteger sus obras de la piratería y las infracciones al derecho de autor.

Adicionalmente, la autoedición ha exacerbado el problema de la piratería digital. Con la facilidad con la que se pueden compartir y distribuir libros electrónicos en línea, los autores se enfrentan a un mayor riesgo de que sus obras sean copiadas y distribuidas sin su permiso. Esto no solo representa una pérdida financiera, sino que también socava la integridad de su trabajo y hasta puede dañar su reputación como creadores.

Para abordar estos desafíos, es fundamental que los autores estén bien informados y tomen medidas proactivas para proteger sus obras. Esto puede incluir el registro de derechos de autor, el conocimiento de los diversos tipos de licencias existentes, el uso de tecnologías de protección de contenido y la vigilancia activa de la piratería en línea.

Además, los autores deben informarse sobre los diferentes modelos de negocio disponibles en la autoedición y tomar decisiones informadas sobre cómo distribuir y comercializar sus obras.

Retos de la autoedición

Junto con el desarrollo de nuevos modelos de negocio y de formas de distribución, la autoedición también obliga a los autores a ser cuidadosos con la creación de sus contenidos y respetuosos de los contenidos de otros.

Evolución de los modelos de negocio

La autoedición ha transformado los modelos de negocio en la industria editorial al permitir que los autores tengan un mayor control sobre la comercialización y distribución de sus obras.

Esto ha llevado al surgimiento de nuevos enfoques, como la suscripción, donde los lectores pagan una tarifa periódica para acceder a un catálogo de libros autoeditados, y la venta directa al consumidor, que elimina intermediarios y permite a los autores mantener una mayor parte de los ingresos generados por la venta de sus libros.

Además, algunas plataformas de financiamiento colectivo han facilitado la financiación de proyectos editoriales, permitiendo a los autores obtener el apoyo directo de sus lectores para la creación y publicación de sus obras.

Globalización y acceso a mercados internacionales

La autoedición ha permitido que autores de todo el mundo lleguen a audiencias globales con plataformas que facilitan la distribución internacional de libros electrónicos, eliminando las barreras geográficas y permitiendo que los autores lleguen a lectores en diferentes países y regiones.

Sin embargo, este acceso global también plantea desafíos en términos de traducción, adaptación cultural y cumplimiento de las regulaciones legales y fiscales en los diferentes mercados.

Responsabilidad del autor y ética en la autoedición

A medida que la autoedición se vuelve más accesible, es importante que los autores asuman la responsabilidad de producir obras de alta calidad y actuar éticamente en todas las etapas del proceso editorial.

Esto incluye verificar la veracidad del contenido, evitar la infracción de derechos de autor de terceros y proporcionar información clara y precisa sobre la autoría y la fuente de las obras que son utilizadas.

Los autores también deben ser transparentes en sus prácticas de comercialización y promoción, evitando tácticas engañosas o manipuladoras que puedan perjudicar la confianza del lector.

En última instancia, la responsabilidad del autor y la ética en la autoedición son fundamentales para mantener la integridad y la credibilidad de la industria editorial en su conjunto.

De esta manera, si bien la autoedición ha democratizado el proceso de publicación y abierto nuevas oportunidades para los autores independientes, también ha planteado desafíos significativos en términos de protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como en la forma de comercializar sus contenidos.

Para tener éxito en este nuevo paisaje editorial, los autores deben estar preparados para asumir un papel más activo y, al mismo tiempo, aprovechar las nuevas posibilidades que ofrece la autoedición.

El derecho de autor de los creadores digitales de contenidos

El conocimiento y la comprensión de los derechos de autor de los creadores es esencial para proteger y promover la integridad de sus obras en un entorno digital. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, presenta en el siguiente artículo algunos puntos importantes sobre el tema.

Por Dante Antonioli Delucchi

En la actualidad, la mayoría de nuestras actividades creativas se mueven en entornos digitales. En cada rincón de la internet, encontramos desde videos virales hasta obras de arte manipuladas digitalmente. Sin embargo, en este vasto océano de expresión creativa, los derechos de autor de los creadores digitales parecen estar en un terreno desconocido. Su difusión y conocimiento es fundamental, no solo para preservar la integridad de las obras y protegerlas, sino también para promover un entorno en línea más justo y respetuoso.

La falta de conocimiento sobre los derechos de autor entre los creadores digitales es preocupante. Muchos desconocen los principios básicos que rigen la propiedad intelectual y la manera de salvaguardar sus obras en un mundo digitalizado. Este vacío de información no solo deja a las creaciones vulnerables a la infracción y al uso no autorizado, sino que también dificulta el reconocimiento y la valoración del trabajo creativo.

Los derechos de autor en internet protegen el contenido creado por los autores originales, según lo establecido en las leyes de propiedad intelectual de cada país. Estos derechos abarcan los, relacionados con la compensación económica por el uso de las obras (derechos patrimoniales) y el reconocimiento de la autoría o las decisiones sobre la distribución (derechos morales). Es esencial entender que los derechos de autor surgen automáticamente al crear una obra original, sin necesidad de registro. Por lo tanto, el uso de contenido en internet sin considerar su autoría y las condiciones de uso puede constituir un delito contra la propiedad intelectual, según la mayoría de los código penales.

¿Es importante conocer este tema de derechos?

La educación en derechos de autor ayuda a los creadores digitales a comprender la importancia de proteger su propiedad intelectual. Por ejemplo, muchos creadores suben su contenido a plataformas en línea sin tener en cuenta los términos de uso y las licencias, lo que puede permitir su reproducción indiscriminada y la explotación (monetización) de un contenido por parte de terceros, sin siquiera saberlo. En este sentido, una mayor conciencia sobre cómo registrar y proteger legalmente su contenido puede ayudar a los creadores a salvaguardar sus creaciones y a asegurar que reciban el reconocimiento y la compensación adecuados por su trabajo.

La falta de educación en derechos de autor también puede tener un impacto económico negativo en los creadores digitales. La piratería y la violación de derechos de autor son prácticas generalizadas en línea, lo que significa que los creadores pueden perder ingresos significativos debido a la distribución no autorizada de su contenido. Un estudio reciente encontró que la piratería de contenido digital causa pérdidas de más de cien mil millones de dólares a la industria del entretenimiento cada año. La educación en derechos de autor puede ayudar a los creadores a comprender cómo monetizar su contenido de manera legal y ética, evitando así pérdidas financieras y fomentando un ecosistema digital más sostenible.

La educación en derechos de autor abarca una serie de aspectos cruciales. En primer lugar, es fundamental que los creadores digitales comprendan los diferentes tipos de derechos de autor y cómo se aplican a sus obras. Desde imágenes y videos hasta música y textos, cada forma de expresión tiene sus propias reglas y consideraciones legales. Además, es esencial conocer las opciones de licencias disponibles que permiten a los creadores otorgar ciertos derechos a su audiencia mientras mantienen el control sobre el uso de sus obras.

Más allá de la comprensión teórica, la educación en derechos de autor también implica el desarrollo de habilidades prácticas para proteger y hacer valer estos derechos. Esto incluye aprender cómo registrar obras para una protección legal más sólida, cómo detectar y enfrentar la infracción de derechos de autor y cómo negociar acuerdos de licencia justos en el ámbito digital.

Una serie de beneficios

Los beneficios de una mayor educación en derechos de autor son abundantes. No solo protege las creaciones individuales de los creadores digitales, sino que también fomenta un ambiente en línea más respetuoso y colaborativo. Cuando los usuarios comprenden y respetan los derechos de autor, se promueve una cultura de reconocimiento y valoración del trabajo creativo, lo que a su vez estimula la innovación y la producción de contenido de alta calidad.

Además de proteger su propiedad intelectual y sus ingresos, la educación en derechos de autor puede ayudar a los creadores digitales a diversificar sus fuentes de ingresos. Por ejemplo, muchos creadores no están al tanto de las diferentes formas en que pueden monetizar su contenido en línea, como a través de la publicidad, las suscripciones, el patrocinio y la venta de productos digitales. Al comprender cómo funcionan los derechos de autor y las licencias, los creadores pueden aprovechar al máximo estas oportunidades y maximizar sus ganancias en línea.

Para lograr una mejora significativa en la educación en derechos de autor, es necesario un esfuerzo conjunto de diversas partes interesadas. Las instituciones educativas deben integrar el tema en sus programas de estudio, los gobiernos deben promover campañas de concienciación y las plataformas digitales deben implementar políticas y herramientas que faciliten el cumplimiento de los derechos de autor.

En última instancia, la educación en derechos de autor no solo protege su creatividad, su propiedad intelectual y sus ingresos, sino que también fortalece los cimientos de una cultura digital más ética y sostenible. A medida que la creación de contenido digital continúa expandiéndose, es crucial que los creadores comprendan sus derechos y responsabilidades para poder prosperar y hacer valer su creatividad en línea.

La responsabilidad editorial en la era de la desinformación

La lucha contra la desinformación se ha convertido en una prioridad clave, dada la magnitud de sus efectos en la sociedad. La difusión de información errónea y falsa puede tener graves consecuencias, por lo que es imperativo abordar este problema desde múltiples frentes.

Por Dante Antonioli Delucchi

En este escenario, los editores emergen como actores fundamentales en defensa de la veracidad y la integridad del contenido, tanto en los medios tradicionales como en las plataformas digitales.

En primer lugar, los editores tienen la responsabilidad de establecer estándares de calidad y verificación de la información que se publica bajo su sello editorial. Esto implica implementar procesos rigurosos de revisión y edición para garantizar la precisión y la fiabilidad de los contenidos. Además, deben velar por el respeto a la propiedad intelectual y los derechos de autor, asegurándose de que se cumplan las normativas correspondientes y la obtención de los permisos necesarios para la reproducción o uso de obras protegidas.

El cuidado de la propiedad intelectual y el respeto por los derechos de autor son fundamentales en la labor editorial, ya que garantizan la protección de la creatividad y el trabajo de los autores. En un entorno donde la información se comparte con facilidad y rapidez, los editores deben ser especialmente diligentes en verificar la autoría de los contenidos y en obtener los permisos necesarios para su publicación. Esto no solo protege los intereses de los creadores, sino que también contribuye a mantener la integridad y credibilidad del contenido editorial.

En la era digital, donde la información se difunde rápidamente a través de las redes sociales y otras plataformas en línea, los editores también pueden colaborar con los autores y las plataformas para combatir la desinformación. Esto puede implicar la implementación de políticas de verificación de datos y la promoción de prácticas responsables entre colaboradores y contribuyentes.

Además, los editores pueden trabajar en conjunto con las plataformas en línea para desarrollar herramientas y algoritmos que identifiquen y mitiguen la difusión de información falsa. Esto puede incluir la promoción de algoritmos de clasificación de datos que prioricen fuentes confiables, así como la implementación de sistemas de denuncia de contenido falso o engañoso.

La inteligencia artificial

Por otro lado, el papel de los chats de inteligencia artificial (IA) en este contexto puede ser tanto desafiante como prometedor. Los chats de IA representan una herramienta innovadora que puede contribuir significativamente a la lucha contra la desinformación y la promoción de la veracidad en línea.

Asimismo, pueden desempeñar un papel importante en la verificación de hechos y la detección de información errónea. Estos sistemas pueden analizar grandes volúmenes de datos en tiempo real para identificar patrones de desinformación y verificar la veracidad de las afirmaciones. Además, pueden proporcionar a los editores y autores acceso instantáneo a información relevante y fuentes confiables para respaldar sus contenidos.

Además, los chats de IA pueden ser utilizados como herramientas educativas para promover la alfabetización mediática y ayudar a los usuarios a discernir entre información veraz y desinformación. Estos sistemas pueden proporcionar consejos y recursos sobre cómo identificar y evitar caer en trampas de desinformación, así como ofrecer explicaciones detalladas sobre conceptos relacionados con la verificación de datos y la ética en la comunicación digital.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los desafíos y limitaciones asociados con el uso de chats de IA en este contexto. Estos sistemas pueden ser susceptibles a sesgos y errores, lo que podría comprometer su capacidad para proporcionar información precisa y imparcial. Además, la falta de supervisión humana adecuada podría dar lugar a la propagación inadvertida de desinformación a través de estos canales.

Así, los chats de IA tienen el potencial de desempeñar un papel significativo en la promoción de la veracidad y la integridad en línea en el contexto de la responsabilidad editorial en la era de la desinformación. Sin embargo, es crucial abordar cuidadosamente los desafíos asociados con su uso para garantizar que se utilicen éticamente, maximizar sus beneficios y mitigar sus riesgos.

De esta manera, el papel de los editores y las nuevas tecnologías, como los chats de IA, en la lucha contra la desinformación, es esencial para salvaguardar la integridad del contenido en el entorno digital. La promoción de la veracidad y el respeto por el derecho de autor, así como la colaboración entre diferentes actores, son pilares fundamentales en esta tarea. Solo a través de un enfoque conjunto y un compromiso ético podemos enfrentar con éxito los desafíos que plantea la desinformación en la sociedad contemporánea, garantizando un flujo de información más confiable y veraz para todos.

Inteligencia Artificial: ¿y el derecho de autor?

Durante los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos en diversos campos. Por ejemplo, las herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) se han ido «haciendo cargo» de muchas funciones o actividades que eran propias o exclusivas de las personas, como la organización de la lista de compras, rutinas de ejercicios, preferencias musicales, dietas balanceadas, rutas de manejo.

Por Dante Antonioli Delucchi

El asistente virtual ha sido el ejemplo más cercano de cómo la IA se ha convertido en una herramienta invaluable en nuestro quehacer diario. De hecho, es el propio avance en el desarrollo y complejidad de la IA lo que ha permitido su ingreso a un terreno exclusivamente humano: la creación.

Esta tecnología ha revolucionado la forma en que se crean y utilizan las obras protegidas por derechos de autor; por ejemplo, la IA puede emplearse para generar textos, traducir idiomas, escribir música o guiones de cine, crear imágenes y diseñar productos.

En términos sencillos, esto es posible a partir de algo denominado Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que se enfoca en generar contenido nuevo y único a partir de datos preexistentes. Este tipo de tecnología aprende e imita el proceso creativo humano, utilizando la información que recibe.

Todas las creaciones de la mente humana

Según la legislación internacional, la propiedad intelectual se define como: «el conjunto de derechos que se generan a partir de creaciones de la mente humana y se dividen en derechos de autor y derechos de propiedad industrial». De manera rígida, los tratados suscritos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no han considerado la posibilidad de que un computador sea considerado como un ente creativo.

La IA como creadora

De esta manera, cuando la IA genera contenidos de manera autónoma, a partir de una instrucción o conjunto de instrucciones, se plantean una serie de preguntas y desafíos. ¿De quién son los derechos de autor? ¿Qué mecanismos de protección se aplican a estos contenidos? Si la obra no ha sido creada por la mente humana, ¿carece de derechos de autor? O, dado que la obra fue creada a partir de millones de datos preexistentes, ¿son copias de otras obras protegidas? No hay respuesta simple ni única a estas primeras preguntas.

IA y uso indebido de contenidos

Otros retos giran en torno a cómo se analiza la utilización de contenidos al procesar y analizar grandes volúmenes de datos. El proceso podría involucrar un uso no autorizado de obras protegidas. Cuando un modelo de IA se entrena para reconocer letras o acordes musicales, por ejemplo, es posible que se utilicen miles de canciones sin el permiso expreso de sus autores.

La cuestión aquí es si se está cometiendo una infracción de derechos. Como siempre, hay opiniones divididas. Algunos consideran que el consumo de estas obras es distinto al que realiza un ser humano, por lo que debería permitirse su uso o plantear condiciones distintas; otros, más principistas, señalan que, sin importar quien use el contenido, se debe cumplir con aquello que establece el derecho de autor.

Entonces, ¿quién es el autor?

Dado que la discusión está abierta y que el acuerdo parece estar aún muy lejos, por el momento la IA es considerada solo como una herramienta; por tanto, quien la instruye para obtener un nuevo contenido será el autor.

Lo anterior se sustenta en estas precisiones: la primera es porque, reiteramos, el derecho de propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana; la segunda es que los titulares de los derechos de autor son personas naturales o personas jurídicas, y ninguna legislación le ha otorgado ese estatus a la IA. Finalmente, si quisiéramos otorgarle la autoría a la empresa que creó la herramienta, esto sería muy similar a pretender que los diseños creados en Illustrator o las imágenes trabajadas en Photoshop son propiedad de Adobe Inc., al ser el fabricante de esos programas, con las diferencias de cada caso, obviamente.

Adaptando la legislación

Gobiernos y organizaciones internacionales intentan alcanzarle el ritmo al desarrollo tecnológico. Aunque la OMPI ha elaborado una serie de directrices sobre el uso de la IA en relación con los derechos de autor; sin embargo, aún no existe una normativa clara que los regule, respecto a las obras generadas por IA.

En algunos países ya están implementando medidas. En Reino Unido, por ejemplo, se estipula que, para las obras generadas por computadora, «el autor es quien hizo los arreglos necesarios para la creación de la obra» (lo que sustenta nuestro punto anterior). De otro lado, el Parlamento Europeo publicó una propuesta que recomienda evaluar la posibilidad de conceder derechos a ciertas obras generadas por IA. En Estados Unidos se han publicado directrices sobre el contenido producido por tecnología, con el objetivo de ser protegidos por los derechos de autor.

Conclusión

La legislación debe reconocer que la velocidad de adecuación de las leyes ha sido lenta y eso se traduce en que las medidas implementadas han sido solo de utilidad temporal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial está cambiando por completo el escenario del derecho de autor. En la medida en que estas herramientas se tornen mas complejas, será necesario desarrollar nuevas leyes y políticas para abordar los desafíos que plantean.

Referencias

Granieri M. (2023). ¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa? En: https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-la-inteligencia-artificial-generativa

IBM (2020). ¿Qué es la IA fuerte? En: https://www.ibm.com/es-es/topics/strong-ai

Lin D. (2023). Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta. En: https://www.hyaip.com/es/espacio/derechos-de-autor-e-inteligencia-artificial-un-dilema-que-necesita-respuesta/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Parlamento Europeo. (2020). Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.html

Ruiz Valle I. (2023). ¿Dalí o DALL-E? – ¿Quién es el autor de una obra hecha por una Inteligencia Artificial? En: https://www.enfoquederecho.com/2023/03/17/dali-o-dall-e-quien-es-el-autor-de-una-obra-hecha-por-una-inteligencia-artificial/

Editores de Europa apoyan la aprobación de la legislación sobre inteligencia artificial

La norma busca establecer restricciones sobre la forma en que las empresas pueden hacer uso de la inteligencia artificial, debido a los impactos que podrían causar.

En tanto, la legislación alcanzaría también a los sistemas generadores de IA, como el caso de ChatGPT. En ese sentido, se requerirá que cualquier contenido producido por este sistema cuente con el debido etiquetado para constatar su origen.

Por otro lado, la ley prohíbe la publicación de resúmenes de datos que posean derechos de autor. Por ello, representantes de OpenAI, empresa que creó el sistema ChatGPT, manifestaron que podrían dejar de operar en Europa a causa de esta medida.

Sin embargo, la Federación de Editores Europeos (FEP) expresó su apoyo total a la legislación, la cual será debatida en el Parlamento Europeo.

A través de una nota de prensa, la federación indicó que «aunque la IA ofrece grandes oportunidades, incluso para la industria editorial, también plantea serias preocupaciones, en particular en el ámbito de los derechos de autor y la transparencia».

Otra de las preocupaciones de la FEP es que, debido a la configuración de la IA, los desarrolladores de contenidos no podrán saber si sus trabajos están siendo utilizados de forma indebida.

Por ello, enfatizaron que «los usuarios podrían ser inducidos al error, al pensar que el contenido generado por una IA es el trabajo creativo de un autor humano».