Con el avance de la tecnología, han ido apareciendo mecanismos de protección referentes a los permisos y restricciones que tiene un contenido.
Escribe: Dante Antonioli
Los derechos de autor están reconocidos en convenios internacionales y en la legislación nacional de la mayoría de países. El punto de partida para la protección del derecho de autor está en el objeto de dicha protección: «todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».
El proceso de transformación digital no ha generado cambios en el concepto o en el objeto de la protección de derechos. En otras palabras, todas las creaciones, sin importar el soporte en el que se expresen, están protegidas desde el momento de su creación. Por esta razón, la principal preocupación sobre la protección de derechos de autor en el mundo digital ha girado en torno a los mecanismos de protección, más que en el alcance de la legislación.
Esto es inevitable. Cuando alguien crea un contenido y decide compartirlo en línea, debe establecer o aceptar las condiciones bajo las cuales este contenido será público: cuál será el alcance de dicha difusión, qué acciones se le permitirá a quienes utilicen ese contenido, entre otros. Es decir, las condiciones de la cesión de derechos de esa creación.
La transformación digital ha permitido que se desarrolle un sinnúmero de contenidos en distintos formatos. Estos, a su vez, se comparten en internet o forman parte de aplicaciones que se instalan en dispositivos electrónicos (como servidores, celulares o tabletas).
Algunos de los contenidos digitales protegidos por la legislación de derechos de autor son libros electrónicos, artículos, memorias, investigaciones; diseños, imágenes, ilustraciones, fotografías, íconos, bocetos, planos, mapas; cursos, plantillas; películas, video clases, conferencias, screencasts; servicios de suscripción, áreas de miembro; música, podcasts, ringtones; aplicaciones para teléfonos móviles, software y servicios online, códigos fuente, scripts. Cualquier tipo de código de serie.
En el mundo digital, los mecanismos de protección se refieren a los permisos y restricciones (condiciones) que tiene un contenido que es compartido en internet, cuáles son estas condiciones y qué limitaciones se aplican. Por ejemplo, el uso de licencias Safe Creative o Creative Commons (CC) permite establecer las condiciones para el usuario y tienen validez en casi todo el mundo.
De otro lado, es posible utilizar ciertas tecnologías digitales para proteger una creación. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), «[e]stas tecnologías protegen las obras contra toda modificación no autorizada; pueden limitar el número de copias que pueden hacerse de una obra y los dispositivos en los que pueden utilizarse. La legislación internacional determina que es ilegal suprimir, modificar o eludir las medidas tecnológicas de protección de derechos». Un ejemplo de esta tecnología es Digital Rights Management (DRM).
Es cierto que estos mecanismos de protección no son 100 % eficaces. Así como aparece una tecnología, también se desarrollan herramientas para romper su seguridad. Es por ello que, durante los últimos años, se viene evaluando la posibilidad de utilizar mecanismos de protección a través de la tecnología blockchain o de NFT (tókenes no fungibles). Aún falta mucho por resolver.