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¿Cuánto hemos plagiado?

La necesidad de nuevos contenidos para atender el entorno virtual generado por la pandemia ha presionado a muchos a conseguirlos de manera apresurada y sin mayor cuidado; sin embargo, respetar el trabajo de otros y reconocerlo es parte de nuestra responsabilidad moral y profesional.

Escribe Dante Antonioli

Muchas cosas cambiaron desde que empezó la pandemia del Covid-19. La forma y frecuencia de acceder a contenidos creció de manera ilimitada (más que nunca en la historia reciente). Estudiantes, profesores, investigadores, profesionales y un sinnúmero de personas crearon, elaboraron o utilizaron contenidos cuyo origen estuvo en internet. ¿Los hemos usado correctamente?

Uso libre de contenidos

En la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, se considera lícita la reproducción o el uso sin autorización de los autores y/o propietarios de los contenidos, cuando ocurre en los siguientes casos:

  1. Para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas.
  2. Para uso exclusivamente personal.
  3. Reproducción individual por bibliotecas o archivos públicos para preservar y sustituir en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirirlo en plazo y condiciones razonables.
  4. Para actuaciones judiciales o administrativas.
  5. Reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el título de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra.
  6. Préstamo al público por una biblioteca o archivo.
  7. Para uso privado de invidentes, siempre se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico

En todos estos casos, es obligatorio que:

  • Los contenidos derivados no tengan fines de lucro; es decir, que no sean para la venta ni para transacciones a título oneroso.
  • Las instituciones que las realizan no tengan fines de lucro.
  • Se incluya la fuente y el nombre del autor.

Adicionalmente, es permitido reproducir sin autorización obras y contenidos denominados «de dominio público», es decir, aquellos a los que, por su antigüedad, se le han vencido los plazos de protección (en general, aunque depende del país, setenta años después de la muerte del autor, contabilizados a partir del primero de enero del año siguiente al fallecimiento).

Es muy importante añadir, para el caso de noticias registradas en audio y/o vídeo y que son trasmitidas por empresas de radio, televisión, cable o Internet, que no es lícito descargarlas para reproducirlas a través de redes sociales ni por otros medios de uso público, sin la debida autorización de los propietarios de estos contenidos. En general, tampoco se pueden compartir capturas de pantallas o de vídeos de contenidos que estén protegidos por las leyes de derechos de autor.

En una época en la que las «subidas» de contenidos a redes sociales se «monetiza» según el número de visitantes a estos sitios, es fundamental que el contenido sea original y que las imágenes, la música o la ambientación de videos que los acompañe, cuenten con la debida autorización de sus propietarios.

De igual manera funciona el uso de fotografías en internet. Es posible que muchas de ellas sean explícitamente etiquetadas para uso libre, pero muchas otras incluyen la indicación: «Esta imagen puede tener derechos» o una frase similar. Consideremos esta recomendación al momento de descargar una imagen y planear utilizarla.

Recordemos el concepto «sin fines de lucro». Cuando subimos un vídeo que se hace «viral» y se «monetiza», los propietarios de la música o las imágenes que acompañan estos vídeos pueden exigir una compensación económica y hasta demandar por uso indebido contenidos no autorizados por ellos.

¿Cuándo cometemos plagio?

Hemos cometido plagio (una infracción al derecho de autor que tiene sanción penal) si es que no hemos seguido ninguna de las recomendaciones señaladas en los párrafos anteriores al producir nuestros contenidos.

Por lo general, el plagio se ha asociado al ambiente académico, al reproducir en contenidos propios contenidos de otros sin reconocer la fuente de la información utilizada (o citar correctamente) haciéndola pasar como original. Esto es bastante común en trabajos de investigación universitarios o escolares.

Adicionalmente, no pocas veces ha ocurrido que, bajo el concepto de «contenidos para uso educativo», se han recopilado contenidos de distintos sitios y se ha «construido» un «nuevo» contenido, sin mencionar a ninguna de las fuentes que han dado origen a este. Muchas veces, también, estos «nuevos» contenidos se han editado, publicado y distribuido en forma impresa o digital como contenidos «originales».

Lo anteriormente descrito son formas de plagio consideradas como delito en la legislación penal peruana (Código Penal, artículo 219) y pueden ser sancionadas hasta con ocho años de cárcel, sin importar el beneficio económico obtenido.


Dante Antonioli

Economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha seguido cursos de postgrado en edición (UNESCO), evaluación de proyectos y planeamiento estratégico (BID). Se ha desempeñado como editor académico durante más de 25 años y como gerente comercial de Pearson Educación entre 2012 y 2021. Es docente de Derechos de Autor y Gestión Editorial en la Escuela de Edición de Lima. Es consultor en temas editoriales y planeamiento estratégico para diversas organizaciones, ha participado en diversos congresos, foros y debates sobre el libro y la lectura en Perú y América Latina. Por encargo del Congreso de la República del Perú, participó de la revisión de las autógrafas de las leyes del libro de 2003 y 2020. Es autor de Derecho de autor para autores y editores (EEL, 2019) y de artículos que han aparecido en diversos medios de Hispanoamérica.

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