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¿El árbol o el bosque? ¿Qué trae la nueva “ley del libro”?

Hace pocos días se promulgó la Ley Nº 31893, denominada «Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura». El dispositivo se enfoca, principalmente, en la prórroga de los beneficios de exoneración del IGV y en el reintegro tributario del IGV gravado en el proceso productivo del libro. ¿Qué otras novedades trae la ley?

En principio, debe quedar claro que no se trata de una nueva ley del libro. Por un lado, ratifica y/o complementa varios de los alcances de la Ley Nº 31053, la cual reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y, por otro lado, se enfoca, como decíamos, en prorrogar beneficios, que existen desde la primera ley de 2003, y en recuperar algunos que se perdieron hace más de 10 años. De hecho, de eso se tratan las disposiciones económicas y tributarias que se mencionan en su título. No hay otras, no hay más.

En efecto, los beneficios de exoneración del IGV, reintegro tributario y exoneración del impuesto a la renta a las regalías de los autores se otorgan desde la promulgación de la Ley 28086. Lo que ha ocurrido es que en el tema del IGV, los beneficios se han ido renovando en plazos de tres años (con excepción del año 2019, cuya prórroga fue solamente un año) y en el caso del IR, la exoneración venció en el 2010 y no pudo ser prorrogada por oponerse a la Ley del Impuesto a la Renta.

Un cambio importante en la Ley Nº 31893 ha sido eliminar el tope de 150 UIT de ingresos netos anuales para ser sujeto del beneficio de reintegro tributario. Es decir, ahora todas las editoriales son beneficiarias: grandes, medianas y pequeñas.

 Asimismo, un tema destacado aprobado por esta ley es la creación de dos espacios de gestión y asistencia técnica. Por un lado, está el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas (que promoverá el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Nº 31053 y en el Decreto Supremo 007-2022-MC, Política Nacional del Libro, la Lectura y las Bibliotecas al 2030) y el Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura. Sin embargo, algunas de las funciones previstas para estos ya estaban establecidas tanto en los fines de Fondolibro como en las funciones del Ministerio de Cultura de la ley anterior.

El resto del articulado es declarativo y no lo mencionaremos, pues se refieren a las tareas que se esperan del Ministerio de Cultura, de los gobiernos regionales y locales, y de otras instancias del Estado respecto a la descentralización, el fomento, la dinamización y de la promoción del ecosistema del libro y la lectura. Aun así, hay varios asuntos que deben mencionarse y que no forman parte de esta nueva ley.

La ley no modifica el presupuesto anteriormente aprobado en el Decreto de Urgencia 03-2019 (la asignación de no menos de 16 millones de soles para financiar actividades vinculadas al fomento del libro y la lectura) no propone la reasignación de partidas, no establece ninguna medida específica para el fortalecimiento de bibliotecas o espacios no convencionales de lectura, no hace mención alguna a la forma en que se incorporará a grupos vulnerables o con discapacidades, entre otros detalles importantes que tampoco estaban en la ley anterior.

De esta manera cabe preguntarnos, si el sector del libro y la lectura cuentan con leyes de fomento con beneficios tributarios que han estado vigentes durante 20 años, los que deberían haber transformado o impulsado la transformación del sector a un nivel competitivo y con un gran mercado en este largo tiempo, ¿qué es lo que esta ley va a cambiar durante los próximos tres años, plazo en el que, nuevamente, caducan los beneficios? ¿No deberíamos trabajar ya en la elaboración de los instrumentos legislativos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Libro, la Lectura y las Bibliotecas al 2030? ¿Vamos a seguir «parchando» las leyes del libro solamente para asegurarnos de que no se graven los libros con el IGV?

El ecosistema del libro y la lectura involucra a todos los agentes que menciona el artículo 1 de esta nueva ley: personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y otras sociedades de gestión colectiva, así como a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Las medidas que se requieren van más allá de pagar o no pagar impuestos.

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