Tokens no fungibles: ¿qué son y cuál es su impacto en los derechos de autor?

En las últimas semanas, hemos observado un creciente interés y debate en torno a los tokens no fungibles (NFT) y su impacto en la protección de contenidos creativos. A pesar de su popularidad, muchos todavía encuentran este tema confuso y difícil de entender. Por ello, hemos decidido profundizar y aclarar algunos conceptos clave .

Por Dante Antonioli Delucchi

El propósito de este artículo es desmitificar los NFT, explicando de manera sencilla qué son, cómo funcionan y cómo pueden beneficiar a los creadores en términos de protección de derechos de autor y compensación justa. Además, incluimos algunos ejemplos sencillos y planteamos los desafíos y preguntas sin respuesta que aún rodean a esta tecnología emergente.

¿Qué es un NFT?

Los tokens no fungibles, o NFT por sus siglas en inglés, son una tecnología que ha ganado mucha atención recientemente. A pesar de que pueden parecer complicados al principio, su concepto es bastante sencillo de entender y su potencial para proteger los derechos de autor es enorme.

Un NFT es un tipo especial de activo digital que representa la propiedad o autenticidad de un objeto único en el mundo digital. Pueden ser obras de arte, canciones, libros, vídeos, videojuegos, e incluso publicaciones en redes sociales. Lo que hace especial a un NFT es que es único y no puede ser intercambiado por otro de igual valor, como sucede con las monedas o billetes.

Para ponerlo en términos simples, un NFT es como un certificado digital que dice «esto es auténtico y único». Por ejemplo, si eres un escritor y creas una novela en tu computadora, puedes crear un NFT para esa novela que demuestre que eres el dueño original y que esa obra es única.

¿Cómo funcionan los NFT?

Los NFT utilizan una tecnología llamada blockchain, que es como un libro de contabilidad digital público. Esta tecnología garantiza que la información sobre la creación, propiedad y transacciones de un NFT esté almacenada de manera segura y transparente. La blockchain más común para los NFT es Ethereum, aunque existen otras opciones.

Cuando creas un NFT, la información se guarda en este libro de contabilidad, asegurando que todos puedan ver quién es el dueño del token y si ha sido vendido o transferido a otra persona. Este registro público e inmutable garantiza que la autenticidad y la propiedad del NFT sean fácilmente verificables.

¿Cómo protegen los derechos de autor los NFT?

Los NFT pueden ayudar a proteger los derechos de autor de varias maneras:

Autenticidad y propiedad

Al tener un NFT se puede demostrar quién es el propietario original de una obra digital. Esto evita que otros reclamen dicho trabajo como suyo. Por ejemplo, un escritor puede crear un NFT para su obra, el cual servirá como prueba de que él es el creador y propietario legítimo.

Rastreo de propiedad

La blockchain registra todas las transacciones de un NFT, lo cual hace posible rastrear quién ha sido dueño de la obra y cómo ha cambiado de manos. Esto es especialmente útil para obras que pueden aumentar de valor con el tiempo, ya que proporciona un historial claro de propiedad.

Compensación justa

Los creadores pueden programar los NFT para que reciban un porcentaje de las ventas futuras. Esto significa que si alguien negocia tu obra, tú puedes recibir parte de esa venta, asegurando ingresos continuos. Por ejemplo, si un ilustrador cede los derechos de una obra por 100 dólares y luego se negocia dicha obra en otro mercado por 200 dólares, el ilustrador puede recibir un porcentaje de esa segunda transacción.

Reducción de la piratería

Al poder verificar fácilmente la autenticidad de una obra digital a través de su NFT, se desincentiva la distribución no autorizada. Los consumidores pueden preferir comprar obras auténticas con un NFT en lugar de copias piratas.

Ejemplos prácticos

Literatura

Un escritor puede crear un NFT para un cuento o una novela. Este puede incluir una copia digital del libro y contenido adicional exclusivo como borradores, notas del autor o ilustraciones. Los compradores del NFT pueden demostrar que poseen una copia original y única de la obra. Además, el escritor puede recibir regalías cada vez que el NFT se revenda, asegurando un flujo de ingresos continuo.

Arte digital

Un artista digital crea una obra de arte y la convierte en un NFT. Al venderlo, el comprador obtiene la propiedad del token que representa la obra y el artista puede recibir una compensación cada vez que el NFT sea revendido.

Música

Un músico lanza una canción como NFT. Los fans que lo adquieren pueden demostrar que poseen una copia original y el músico ganará regalías cada vez que el NFT sea revendido.

Videojuegos

Los desarrolladores de videojuegos pueden crear diversos NFT para objetos únicos dentro del juego, como armas o personajes especiales. Los jugadores pueden comprar, vender y comerciar estos objetos, y los desarrolladores pueden obtener una parte de cada transacción.

Desafíos y preguntas

Aunque los NFT tienen mucho potencial, también presentan desafíos. Algunas preguntas aún necesitan respuestas claras, como si comprar un NFT transfiere automáticamente los derechos de autor o la titularidad de la obra. La legislación actual no siempre es clara en este aspecto, lo que puede causar confusión y disputas.

Además, la naturaleza descentralizada y poco regulada del mercado de NFT puede abrir la puerta a fraudes y manipulaciones. Por ejemplo, alguien podría crear un NFT para una obra que no le pertenece y así engañar a los compradores. También hay preocupaciones sobre el impacto ambiental de las blockchain, debido al alto consumo de energía de algunas redes.

Necesidad de regulación y claridad legal

Para abordar estos desafíos es fundamental que los legisladores, reguladores y la comunidad creativa trabajen juntos para establecer estándares claros y prácticas éticas. Esto incluye definir claramente los derechos que se transfieren con la compra de un NFT, así como el desarrollo de mecanismos para prevenir fraudes y proteger a los compradores.

Conclusión

Los NFT tienen potencial para democratizar el acceso a la literatura, el arte, la música y otras formas de creatividad digital, asegurando que los creadores sean recompensados de manera justa por su trabajo. Con una regulación adecuada y una mayor comprensión del público, los NFT pueden convertirse en una parte integral del futuro de la economía creativa.

El futuro de los tokens no fungibles (NFT) en la protección de contenidos creativos

Los tokens no fungibles (NFT) son activos digitales únicos que prometen transformar la protección y comercialización de obras creativas en línea. Sin embargo, plantean desafíos legales y éticos. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía el tema en la siguiente nota.

Por Dante Antonioli Delucchi

Los tokens no fungibles (NFT) son unidades digitales únicas que representan la propiedad o la autenticidad de un activo digital específico, como una obra de arte, una novela, un video, una canción, un juego o incluso un tweet. A diferencia de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, que son fungibles y pueden intercambiarse entre sí en igualdad de condiciones, los NFT son únicos e indivisibles, lo que significa que cada uno tiene un valor y una identidad propios.

Estos tokens se crean y almacenan en una cadena de bloques, generalmente en la blockchain de Ethereum, lo que garantiza su autenticidad y rastreabilidad. Los NFT han ganado popularidad en los últimos años como una forma de «tokenizar» y comercializar activos digitales, ofreciendo a los creadores la oportunidad de vender sus obras de manera segura y transparente en el mercado en línea.

Innovación disruptiva en el mundo digital

Los NFT han emergido como una innovación disruptiva en el mundo digital, prometiendo revolucionar la forma en que protegemos y comercializamos obras creativas en línea. Estas piezas únicas de código criptográfico han llevado la conversación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual a nuevas alturas, ofreciendo una solución aparentemente infalible para los desafíos de la piratería y la distribución no autorizada.

Certificación de autenticidad y propiedad exclusiva

En esencia, un NFT es como una firma digital que certifica la autenticidad y propiedad exclusiva de un activo digital, ya sea una obra de arte, una novela, un video, una canción o incluso un tweet. Al utilizar la tecnología blockchain, cada NFT está registrado en un libro de contabilidad público e inmutable, lo que garantiza su singularidad y rastreabilidad. Esto significa que los creadores pueden crear y vender obras digitales como si fueran obras de arte físicas, con la garantía de que su propiedad está asegurada y que pueden beneficiarse de cualquier transacción futura.

Protección de los Derechos de Autor

El potencial de los NFT para proteger los derechos de autor y garantizar una compensación justa para los creadores es innegable. Al ofrecer una forma segura y transparente de autenticar la propiedad de las obras digitales, los NFT pueden disuadir la piratería y el uso no autorizado, brindando a los creadores la confianza y la seguridad necesarias para compartir sus trabajos en línea. Además, al permitir que los artistas reciban regalías cada vez que se revende su obra, los NFT están democratizando el mundo de los contenidos creativos y garantizando un flujo constante de ingresos para los creadores a lo largo del tiempo.

Desafíos y preguntas aún sin respuesta

Sin embargo, a pesar de sus promesas, los NFT también plantean una serie de desafíos y preguntas sin respuesta en el panorama de los derechos de autor. La naturaleza descentralizada y poco regulada del mercado de NFT ha dado lugar a preocupaciones sobre la protección de la propiedad intelectual y la posibilidad de fraude y manipulación. Además, la pregunta de si la compra de un NFT otorga automáticamente los derechos de autor sobre la obra subyacente sigue siendo motivo de debate, lo que plantea la necesidad de una mayor claridad legal y jurídica en este espacio en constante evolución.

Necesidad de claridad legal y jurídica

A medida que los NFT continúan ganando popularidad y penetran en diferentes sectores de la economía creativa, es fundamental que abordemos estos desafíos de manera proactiva y colaborativa. Los legisladores, los reguladores y la comunidad creativa en su conjunto deben trabajar juntos para establecer estándares y prácticas éticas que protejan los derechos de autor y fomenten la innovación en el espacio de los NFT. Solo entonces podremos aprovechar todo el potencial de esta tecnología emocionante y asegurar un futuro vibrante para la creatividad digital.

En conclusión, los tokens no fungibles (NFT) representan una poderosa herramienta para proteger y comercializar obras creativas en el mundo digital. Aunque presentan desafíos, su potencial para democratizar el arte, la escritura o la música y garantizar la compensación justa de los creadores hace que valga la pena explorar y abordar sus implicaciones.

Autoedición: oportunidades y desafíos

Si bien la autoedición ha generado oportunidades para quienes tengan algo que contar, también ha impuesto diversos retos que se deben resolver. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, nos presenta en el siguiente artículo los desafíos y el panorama que ha configurado este fenómeno dentro del sector editorial.

Por Dante Antonioli Delucchi

La autoedición ha emergido como un fenómeno disruptivo en la industria editorial, transformando radicalmente la forma en que los autores comparten sus obras con el mundo. Antes, el proceso de publicación era, principalmente, tarea de las editoriales, las que ejercían un control significativo sobre qué libros llegaban al mercado y cuándo.

Los autores debían enfrentarse a procesos selectivos y a menudo largos para tener la oportunidad de ver sus obras publicadas. En cierta forma, la autoedición ha democratizado el proceso, permitiendo que cualquier persona con una historia que contar pueda convertirse en autor y llevar su obra directamente al público a través de mecanismos de muy fácil acceso.

Este cambio ha sido revolucionario en varios aspectos. En particular, ha eliminado las barreras tradicionales de entrada a la industria editorial, permitiendo que una diversidad de voces y géneros tenga la oportunidad de ser escuchada. Los autores independientes ya no están limitados por las decisiones de las editoriales y pueden ejercer un control total sobre la publicación y distribución de sus obras.

Autoedición y derechos de autor

Sin embargo, este incremento significativo en la cantidad de contenidos disponibles también ha generado nuevos desafíos, especialmente en términos de protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Con la autoedición, la responsabilidad de proteger y hacer valer los derechos patrimoniales del autor recae en los propios autores. Esto significa, además, que deben familiarizarse con los aspectos legales de la propiedad intelectual y tomar medidas proactivas para proteger sus obras de la piratería y las infracciones al derecho de autor.

Adicionalmente, la autoedición ha exacerbado el problema de la piratería digital. Con la facilidad con la que se pueden compartir y distribuir libros electrónicos en línea, los autores se enfrentan a un mayor riesgo de que sus obras sean copiadas y distribuidas sin su permiso. Esto no solo representa una pérdida financiera, sino que también socava la integridad de su trabajo y hasta puede dañar su reputación como creadores.

Para abordar estos desafíos, es fundamental que los autores estén bien informados y tomen medidas proactivas para proteger sus obras. Esto puede incluir el registro de derechos de autor, el conocimiento de los diversos tipos de licencias existentes, el uso de tecnologías de protección de contenido y la vigilancia activa de la piratería en línea.

Además, los autores deben informarse sobre los diferentes modelos de negocio disponibles en la autoedición y tomar decisiones informadas sobre cómo distribuir y comercializar sus obras.

Retos de la autoedición

Junto con el desarrollo de nuevos modelos de negocio y de formas de distribución, la autoedición también obliga a los autores a ser cuidadosos con la creación de sus contenidos y respetuosos de los contenidos de otros.

Evolución de los modelos de negocio

La autoedición ha transformado los modelos de negocio en la industria editorial al permitir que los autores tengan un mayor control sobre la comercialización y distribución de sus obras.

Esto ha llevado al surgimiento de nuevos enfoques, como la suscripción, donde los lectores pagan una tarifa periódica para acceder a un catálogo de libros autoeditados, y la venta directa al consumidor, que elimina intermediarios y permite a los autores mantener una mayor parte de los ingresos generados por la venta de sus libros.

Además, algunas plataformas de financiamiento colectivo han facilitado la financiación de proyectos editoriales, permitiendo a los autores obtener el apoyo directo de sus lectores para la creación y publicación de sus obras.

Globalización y acceso a mercados internacionales

La autoedición ha permitido que autores de todo el mundo lleguen a audiencias globales con plataformas que facilitan la distribución internacional de libros electrónicos, eliminando las barreras geográficas y permitiendo que los autores lleguen a lectores en diferentes países y regiones.

Sin embargo, este acceso global también plantea desafíos en términos de traducción, adaptación cultural y cumplimiento de las regulaciones legales y fiscales en los diferentes mercados.

Responsabilidad del autor y ética en la autoedición

A medida que la autoedición se vuelve más accesible, es importante que los autores asuman la responsabilidad de producir obras de alta calidad y actuar éticamente en todas las etapas del proceso editorial.

Esto incluye verificar la veracidad del contenido, evitar la infracción de derechos de autor de terceros y proporcionar información clara y precisa sobre la autoría y la fuente de las obras que son utilizadas.

Los autores también deben ser transparentes en sus prácticas de comercialización y promoción, evitando tácticas engañosas o manipuladoras que puedan perjudicar la confianza del lector.

En última instancia, la responsabilidad del autor y la ética en la autoedición son fundamentales para mantener la integridad y la credibilidad de la industria editorial en su conjunto.

De esta manera, si bien la autoedición ha democratizado el proceso de publicación y abierto nuevas oportunidades para los autores independientes, también ha planteado desafíos significativos en términos de protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como en la forma de comercializar sus contenidos.

Para tener éxito en este nuevo paisaje editorial, los autores deben estar preparados para asumir un papel más activo y, al mismo tiempo, aprovechar las nuevas posibilidades que ofrece la autoedición.

¿El árbol o el bosque? ¿Qué trae la nueva “ley del libro”?

Hace pocos días se promulgó la Ley Nº 31893, denominada «Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura». El dispositivo se enfoca, principalmente, en la prórroga de los beneficios de exoneración del IGV y en el reintegro tributario del IGV gravado en el proceso productivo del libro. ¿Qué otras novedades trae la ley?

En principio, debe quedar claro que no se trata de una nueva ley del libro. Por un lado, ratifica y/o complementa varios de los alcances de la Ley Nº 31053, la cual reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y, por otro lado, se enfoca, como decíamos, en prorrogar beneficios, que existen desde la primera ley de 2003, y en recuperar algunos que se perdieron hace más de 10 años. De hecho, de eso se tratan las disposiciones económicas y tributarias que se mencionan en su título. No hay otras, no hay más.

En efecto, los beneficios de exoneración del IGV, reintegro tributario y exoneración del impuesto a la renta a las regalías de los autores se otorgan desde la promulgación de la Ley 28086. Lo que ha ocurrido es que en el tema del IGV, los beneficios se han ido renovando en plazos de tres años (con excepción del año 2019, cuya prórroga fue solamente un año) y en el caso del IR, la exoneración venció en el 2010 y no pudo ser prorrogada por oponerse a la Ley del Impuesto a la Renta.

Un cambio importante en la Ley Nº 31893 ha sido eliminar el tope de 150 UIT de ingresos netos anuales para ser sujeto del beneficio de reintegro tributario. Es decir, ahora todas las editoriales son beneficiarias: grandes, medianas y pequeñas.

 Asimismo, un tema destacado aprobado por esta ley es la creación de dos espacios de gestión y asistencia técnica. Por un lado, está el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas (que promoverá el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Nº 31053 y en el Decreto Supremo 007-2022-MC, Política Nacional del Libro, la Lectura y las Bibliotecas al 2030) y el Observatorio del Ecosistema del Libro y la Lectura. Sin embargo, algunas de las funciones previstas para estos ya estaban establecidas tanto en los fines de Fondolibro como en las funciones del Ministerio de Cultura de la ley anterior.

El resto del articulado es declarativo y no lo mencionaremos, pues se refieren a las tareas que se esperan del Ministerio de Cultura, de los gobiernos regionales y locales, y de otras instancias del Estado respecto a la descentralización, el fomento, la dinamización y de la promoción del ecosistema del libro y la lectura. Aun así, hay varios asuntos que deben mencionarse y que no forman parte de esta nueva ley.

La ley no modifica el presupuesto anteriormente aprobado en el Decreto de Urgencia 03-2019 (la asignación de no menos de 16 millones de soles para financiar actividades vinculadas al fomento del libro y la lectura) no propone la reasignación de partidas, no establece ninguna medida específica para el fortalecimiento de bibliotecas o espacios no convencionales de lectura, no hace mención alguna a la forma en que se incorporará a grupos vulnerables o con discapacidades, entre otros detalles importantes que tampoco estaban en la ley anterior.

De esta manera cabe preguntarnos, si el sector del libro y la lectura cuentan con leyes de fomento con beneficios tributarios que han estado vigentes durante 20 años, los que deberían haber transformado o impulsado la transformación del sector a un nivel competitivo y con un gran mercado en este largo tiempo, ¿qué es lo que esta ley va a cambiar durante los próximos tres años, plazo en el que, nuevamente, caducan los beneficios? ¿No deberíamos trabajar ya en la elaboración de los instrumentos legislativos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Libro, la Lectura y las Bibliotecas al 2030? ¿Vamos a seguir «parchando» las leyes del libro solamente para asegurarnos de que no se graven los libros con el IGV?

El ecosistema del libro y la lectura involucra a todos los agentes que menciona el artículo 1 de esta nueva ley: personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y otras sociedades de gestión colectiva, así como a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Las medidas que se requieren van más allá de pagar o no pagar impuestos.

Inteligencia Artificial: ¿y el derecho de autor?

Durante los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos en diversos campos. Por ejemplo, las herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) se han ido «haciendo cargo» de muchas funciones o actividades que eran propias o exclusivas de las personas, como la organización de la lista de compras, rutinas de ejercicios, preferencias musicales, dietas balanceadas, rutas de manejo.

Por Dante Antonioli Delucchi

El asistente virtual ha sido el ejemplo más cercano de cómo la IA se ha convertido en una herramienta invaluable en nuestro quehacer diario. De hecho, es el propio avance en el desarrollo y complejidad de la IA lo que ha permitido su ingreso a un terreno exclusivamente humano: la creación.

Esta tecnología ha revolucionado la forma en que se crean y utilizan las obras protegidas por derechos de autor; por ejemplo, la IA puede emplearse para generar textos, traducir idiomas, escribir música o guiones de cine, crear imágenes y diseñar productos.

En términos sencillos, esto es posible a partir de algo denominado Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que se enfoca en generar contenido nuevo y único a partir de datos preexistentes. Este tipo de tecnología aprende e imita el proceso creativo humano, utilizando la información que recibe.

Todas las creaciones de la mente humana

Según la legislación internacional, la propiedad intelectual se define como: «el conjunto de derechos que se generan a partir de creaciones de la mente humana y se dividen en derechos de autor y derechos de propiedad industrial». De manera rígida, los tratados suscritos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no han considerado la posibilidad de que un computador sea considerado como un ente creativo.

La IA como creadora

De esta manera, cuando la IA genera contenidos de manera autónoma, a partir de una instrucción o conjunto de instrucciones, se plantean una serie de preguntas y desafíos. ¿De quién son los derechos de autor? ¿Qué mecanismos de protección se aplican a estos contenidos? Si la obra no ha sido creada por la mente humana, ¿carece de derechos de autor? O, dado que la obra fue creada a partir de millones de datos preexistentes, ¿son copias de otras obras protegidas? No hay respuesta simple ni única a estas primeras preguntas.

IA y uso indebido de contenidos

Otros retos giran en torno a cómo se analiza la utilización de contenidos al procesar y analizar grandes volúmenes de datos. El proceso podría involucrar un uso no autorizado de obras protegidas. Cuando un modelo de IA se entrena para reconocer letras o acordes musicales, por ejemplo, es posible que se utilicen miles de canciones sin el permiso expreso de sus autores.

La cuestión aquí es si se está cometiendo una infracción de derechos. Como siempre, hay opiniones divididas. Algunos consideran que el consumo de estas obras es distinto al que realiza un ser humano, por lo que debería permitirse su uso o plantear condiciones distintas; otros, más principistas, señalan que, sin importar quien use el contenido, se debe cumplir con aquello que establece el derecho de autor.

Entonces, ¿quién es el autor?

Dado que la discusión está abierta y que el acuerdo parece estar aún muy lejos, por el momento la IA es considerada solo como una herramienta; por tanto, quien la instruye para obtener un nuevo contenido será el autor.

Lo anterior se sustenta en estas precisiones: la primera es porque, reiteramos, el derecho de propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana; la segunda es que los titulares de los derechos de autor son personas naturales o personas jurídicas, y ninguna legislación le ha otorgado ese estatus a la IA. Finalmente, si quisiéramos otorgarle la autoría a la empresa que creó la herramienta, esto sería muy similar a pretender que los diseños creados en Illustrator o las imágenes trabajadas en Photoshop son propiedad de Adobe Inc., al ser el fabricante de esos programas, con las diferencias de cada caso, obviamente.

Adaptando la legislación

Gobiernos y organizaciones internacionales intentan alcanzarle el ritmo al desarrollo tecnológico. Aunque la OMPI ha elaborado una serie de directrices sobre el uso de la IA en relación con los derechos de autor; sin embargo, aún no existe una normativa clara que los regule, respecto a las obras generadas por IA.

En algunos países ya están implementando medidas. En Reino Unido, por ejemplo, se estipula que, para las obras generadas por computadora, «el autor es quien hizo los arreglos necesarios para la creación de la obra» (lo que sustenta nuestro punto anterior). De otro lado, el Parlamento Europeo publicó una propuesta que recomienda evaluar la posibilidad de conceder derechos a ciertas obras generadas por IA. En Estados Unidos se han publicado directrices sobre el contenido producido por tecnología, con el objetivo de ser protegidos por los derechos de autor.

Conclusión

La legislación debe reconocer que la velocidad de adecuación de las leyes ha sido lenta y eso se traduce en que las medidas implementadas han sido solo de utilidad temporal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial está cambiando por completo el escenario del derecho de autor. En la medida en que estas herramientas se tornen mas complejas, será necesario desarrollar nuevas leyes y políticas para abordar los desafíos que plantean.

Referencias

Granieri M. (2023). ¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa? En: https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-la-inteligencia-artificial-generativa

IBM (2020). ¿Qué es la IA fuerte? En: https://www.ibm.com/es-es/topics/strong-ai

Lin D. (2023). Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta. En: https://www.hyaip.com/es/espacio/derechos-de-autor-e-inteligencia-artificial-un-dilema-que-necesita-respuesta/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Parlamento Europeo. (2020). Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.html

Ruiz Valle I. (2023). ¿Dalí o DALL-E? – ¿Quién es el autor de una obra hecha por una Inteligencia Artificial? En: https://www.enfoquederecho.com/2023/03/17/dali-o-dall-e-quien-es-el-autor-de-una-obra-hecha-por-una-inteligencia-artificial/

Revistas depredadoras: otro tentáculo de las malas prácticas

Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima y del Centro de Desarrollo Editorial y de Contenidos, nos ofrece un interesante punto de vista sobre las revistas depredadoras, las cuales engloban a publicaciones fraudulentas que buscan réditos sin someterse a los procesos editoriales de rigor.

Hace algunas unas semanas, en mi artículo Plagio, malas prácticas y conciencia pública, comentamos que las infracciones al derecho de autor, las malas prácticas y las faltas éticas han invadido (impunemente) muchos espacios del ambiente académico. También nos referimos al silencio de las autoridades responsables de proteger el derecho de autor, lo cual fortalece esta impunidad.

No resulta extraño que las noticias de los últimos días hablen de un “supuesto” plagio presidencial, tal como se habló (y mucho) hace algunos meses del presunto plagio del anterior presidente peruano. Al parecer, estamos condenados a que no pase nada, al menos en los canales formales. ¿Qué le espera, entonces, a los investigadores, autores y editores que invierten tiempo, dinero y reputación en desarrollar contenidos originales durante prácticamente toda su vida?

Continuando con la explicación sobre las malas prácticas editoriales, nos referiremos a una modalidad de fraude académico ampliamente difundido, principalmente por el incremento del uso de internet en la investigación y a la amplia difusión de los contenidos de acceso abierto1 .

Este tipo de fraude académico involucra a las denominadas revistas depredadoras (predatory journals) término acuñado en el año 2008 por Jeffrey Beall de la Universidad de Colorado, en Denver, para referirse a publicaciones académicas falsas o fraudulentas cuyo objetivo principal (o único, tal vez) es el de obtener ganancias al publicar artículos de numerosos autores sin la revisión externa y/o por pares, ni los procesos editoriales correspondientes.

Los pseudo-journals, como los llama Lluís Codina, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, se aprovechan de la necesidad de los investigadores de publicar sus trabajos (para acceder a ratificaciones, ascensos o cargos académicos) y de su falta de conocimiento o experiencia en el campo de la publicación académica.

En una interesante investigación realizada por Larissa Shamseer et al., en 2017, se mencionan 13 características que ayudan a identificar estas publicaciones. Entre las más resaltantes tenemos:

  • La amplitud de los temas y especialidades que publican.
  • Un sinnúmero de errores ortográficos y gramaticales en sus sitios web y en las publicaciones mismas.
  • Imágenes distorsionadas o borrosas, mostrando situaciones inexistentes y sin autorización de uso, también en sus sitios web.
  • Falsa calificación Index Copernicus Value2 de los artículos que publican.
  • Muy bajo costo de procesamiento o publicación de los artículos, entre otras que apuntan a la organización formal de una revista.

Las características identificadas por Shamseer et al., son resumidas en un artículo de Elsevier Connect3 (2019) y que en el acápite «Señales sospechosas» presenta pistas para detectarlas. Veamos.

Búsqueda intensiva de manuscritos

Agresivas estrategias de promoción dirigidas a autores para solicitarles artículos, principalmente a través de mails masivos, pero desde cuentas de correo no profesionales o no académicas, los mismos que suelen terminar en el buzón de spam. Asimismo, ofrecen una rápida publicación de los artículos recibidos y la comunicación está dirigida a autores más que a lectores o al público científico.

Amplitud de temas y especialidades

Gran cantidad de publicaciones anuales de una muy amplia y diversa gama temática. Bajo costos de publicación o APC (Article Publishing Charge) como una de las herramientas para captar a más autores.

Afiliación y procesos dudosos

Difícil comprobación del vínculo entre la revista y sus editores o miembros del consejo editorial. Inexistente o pobre política de rectificaciones, correcciones, erratas y plagios. Procesos incompletos, poco transparentes, sin revisión por pares, así como falta de información sobre la difusión en línea.

Errores y malas prácticas

Exceso de errores ortográficos e imágenes distorsionadas o no autorizadas. Falsa declaración en la medición del factor ICI. Cantidad excesiva de anuncios publicitarios.

Como señala acertadamente Codina (2021):

«Quizás desde el punto de vista de un juez el cobro sea lo importante. Pero, desde el punto de vista de la integridad y de la ética científica es el incumplimiento deliberado de los estándares de calidad lo que hace que una revista sea depredadora, aunque no cobrase ni un céntimo por ello».

La mayoría de las investigaciones consultadas refieren que este tipo de fraude se convierte en un problema particularmente grave en países con baja producción académica, un mercado realmente en expansión por las necesidades de publicar “para obtener recompensas, como sea y rápido”.

Citas

[1] Según UNESCO, el acceso abierto (en inglés, Open Access, OA) es el acceso gratuito a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas.

[2] El ICI es un sistema de indexación internacional de revistas mediante una evaluación multidimensional positiva que se basa en más de 100 criterios.

[3] Elsevier Connect es una organización que es parte de la empresa del mismo nombre, uno de los grupos editoriales académicos más grandes del mundo y propietario de The Lancet, Cell, ScienceDirect, Trends, la base de datos de citas en línea Scopus, entre otras fuentes de información académica de uso frecuente.

Referencias

Bealls, J. (2021). Beall’s list of potential predatory journals and publishers. https://beallslist.net/

Codina, L. (2021). Nunca publiques aquí: qué son las revistas depredadoras y cómo identificarlas. https://www.lluiscodina.com/revistas-depredadoras/

Elsevier Connect. (2019). Revistas depredadoras: qué son y cómo afectan a la integridad de la ciencia. https://www.elsevier.com/es-es/connect/actualidad-sanitaria/revistas-depredadoras-que-son-y-como-afectan-a-la-integridad-de-la-ciencia

Shamseer, L. Moher, D., Maduekee, O., Turner, L., Barbour, V., Burch, R., et al. (2017). Potential predatory and legitimate biomedical journals: can you tell the difference? A cross-sectional comparison. BMC Medicine, 15(28). https://doi.org/10.1186/s12916-017-0785-9