Dante Antonioli: «La protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación»

Los derechos de autor configuran un elemento importante dentro del proceso editorial y el trabajo creativo. Pese a lo determinante que esto puede ser, suele ocurrir que este tema es dejado para los entendidos del ámbito legal, sin llegar a comprender que su interiorización y aplicación puede traer grandes beneficios, tanto el campo digital como en el tradicional. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía este importante tema en la siguiente entrevista.

Por Marco Fernández

El tema de derechos de autor puede parecer un poco denso, pero es necesario que todos aquellos que entramos al mundo editorial lo conozcamos; puesto que se trata de un punto de vital importante en este proceso.

Has dicho algo clarísimo. Se percibe como muy denso el tema, pero a lo largo de la conversación iremos aligerando esta densidad para que quede claro, además, la importancia de los caminos actuales que existen para acceder a los beneficios y la protección del derecho de autor.

¿Podría pensarse que justamente, por esta densidad que hablamos, profesor Dante, se puede dejar para los expertos los temas del derecho de autor?

La respuesta es un poco extensa, pero podríamos simplificarla a lo siguiente: cuando uno escucha la palabra «derecho de algo», piensa que es un terreno exclusivamente de los abogados. Pero cuando hablamos del derecho del consumidor o el derecho a la protección del medio ambiente, etc., ya no es tanto un tema de abogados. Entonces, cuando nos adentramos un poco en la teoría y vemos que es bastante sencillo de entender, en principio los derechos básicos, porque luego van derivándose en otras cosas, te das cuenta de que no es un tema exclusivamente legal. Lo más interesante es que ahora hay mucha información. Es cierto, y esto es uno de los reclamos principales, tanto de la gente que está involucrada en el tema del derecho como los usuarios, de que la adecuación del derecho de autor no va de la mano con el avance tecnológico. Esto es un poco el dolor de cabeza del momento. Algunos países intentan alinear su legislación a los avances de tecnologías, sobre todo en la disposición de la utilización de datos; pero, en esencia, todos estamos alertas a estos cambios. Más allá de la experiencia, vamos adecuándonos a esta mejora tecnológica versus la protección. ¿Cómo te imaginas empezar la edición de un contenido sin un contrato? Y esto está en el terreno de los derechos de autor, por ejemplo. Nadie empezaría a editar si no hay un compromiso, un contrato, un acuerdo verbal, que se puede traducir posteriormente a un documento físico o digital. Entonces, desde el nacimiento de una edición estamos hablando de derechos.

En este sentido, el de llevar a un lenguaje no especializado, es ahí donde está precisamente el desafío del propio editor: el de poder adentrarse a este ámbito legal que muchas veces lo espanta.

Si nosotros empezamos un curso de derechos de autor explicándoles a los estudiantes qué son los derechos morales y los derechos patrimoniales, ya empezamos espantándolos. Hay que entender, por ejemplo, que tras de un derecho moral está lo que en derecho se llama paternidad, y es lo primero que se aprende en el derecho de autor. Esto es quién hizo la obra, quién la escribió. Se le llama paternidad por el derecho romano, que ya es una complejidad más de escritura. Cuando lo desarrollamos, cuando explicamos qué significa que alguien es autor de algo y que la protección empieza desde el momento en que se escribe, ya el tema de derecho moral va cambiando hacia algo más rutinario, más fácil de identificar por parte del editor. En el caso de los otros derechos, los patrimoniales, que además son transmisibles, estamos hablando de cómo se explota este contenido a través de la venta, de la distribución, de la comercialización. Cuando empiezas a usar esos términos, el editor se siente más cómodo. La interacción del curso de Derecho de Autor que vengo dictando desde hace veintiún promociones en la EEL, me ha permitido llegar a un equilibrio donde, en principio, todo el mundo está como diciendo: «¡Uy! Esto qué aburrido, vamos a dormir un rato. ¿Qué nos van a hablar?». Por eso hay que llevar estos temas  a un lenguaje cotidiano para que empiecen, poco a poco a lo largo de los módulos, a identificarse con algo que es del día: la negociación misma, los alcances de un contrato y sus transformaciones, sobre todo. Yo diría que lo más fuerte es el cambio de los mecanismos de protección en los últimos tres o cuatro años. Allí es donde debemos prestar atención, porque el contrato físico para una sola geografía prácticamente ya no existe.

Enseñar justamente todas estas estrategias representa un desafío. Pero, vayamos a un caso concreto. El hecho de interiorizar todas estas pautas vinculadas al contrato, al derecho de autor, de todos estos términos que usted ha utilizado, ¿cuál sería lo más importante para un editor que recién está aprendiendo a identificar todas estas aristas del derecho de autor?

El punto de partida es que sepan que la protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación. Eso es lo más importante.  No hay que hacer ningún trámite, ninguna gestión, no hay que inscribir la obra, sea cual sea: literatura, ciencia, conocimientos generales. Cualquier cosa que se escriba es protegida desde el momento en que se puso punto final al trabajo. También hay protección parcial, cuando un autor escribe un capítulo por año, por semestre, por mes. La protección se va acumulando desde el momento en que el autor plasma esta creación, sea por investigación o por inspiración. A veces, hay gente que escribe mucha literatura por inspiración sin investigación. Eso está protegido. Y todas las leyes del mundo, quiero subrayar del mundo, porque no todos los países tienen legislación de derechos de autor, dicen eso: «La obra está protegida desde el instante mismo de su creación —acto seguido dice— y no se requiere ningún tipo de trámite para que esté protegido». Es cierto, todos los países o muchos de ellos tienen una oficina, un área, una división o una institución encargada de la protección que se refiere más a los fines administrativos. Por ejemplo, yo me copio, disculpando el ejemplo, un poema tuyo y tú lo detectas, ¿cómo me reclamas? Primero, de repente, por un correo, por ahí me expones en redes sociales; pero la institución que está obligada a llamarme la atención a mí y procesarme administrativamente es el Indecopi, en el caso de Perú. Así como esta, también hay oficinas en otros países que se encargan de la protección administrativa; como a un reclamo, puedo tener un registro, una protección digital, algunos países optan por ello. En esencia, lo más importante es, en primer lugar, que la obra es protegida automáticamente desde su creación, y dos, no se necesita ningún trámite para protegerla. Eso es el punto de partida y de allí salen otro tipo de cosas.

Algunos confunden el hecho de la creación propia, es decir, desde que se pone punto final a la obra, con proteger ideas. En muchos casos he oído decir: “Yo le conté un proyecto a una persona y ella la concretó. Yo no la hice, pero pienso que me ha robado». Y ello, más aún, cuando sabemos que las ideas no se protegen.

Lo que se protege es la forma de llevar esa idea a cabo. La idea en sí, como las fórmulas matemáticas o las recetas de comida, no está protegida. Pero lo que sí está protegido es cómo conviertes toda esa información en un producto, como una obra o un contenido utilizable. Tú no puedes decir que tienes la idea de construir un contenido multiplataforma que se cuelgue de varias nubes simultáneamente y que sea transmitido vía satélite. Tú me lo cuentas y yo digo: «¡Qué bacán la idea!». Entonces me siento a ver cómo eso es posible y lo convierto en un producto, un contenido. Y, de pronto, tú volteas y dices: «Oye, pero eso se me ocurrió a mí». Las ideas no están protegidas. Hay obviamente mucha discusión al respecto. Pero ¿cómo registras una idea? A cualquiera se nos puede ocurrir cualquier cosa. La protección del derecho de autor, por definición, es a todas las obras o productos de la creatividad humana; o sea, en qué se convierte esa creatividad, esa idea, ese plan que se tiene para hacer algo. Ahí está bien claro y, además, empiezan las conexiones con la propiedad intelectual; derecho de autor, por un lado, propiedad intelectual por el otro. De repente, tu idea de llevar contenido a diferentes espacios virtuales implica el diseño de un software sofisticado y eso va por el lado de la propiedad intelectual. Ambas se mezclan. Las dos son protegidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y todos los países están vigilando que eso se cumpla; algunos países están suscritos a ella. Perú es un socio tardío, pero hace más de treinta años que está dentro. Hay aproximadamente 180 países socios.

Si hablamos de cómo el derecho de autor ha ido adaptándose y cambiando en todos estos años, ¿cuáles han sido estos cambios? ¿Qué impactos ha generado en todo este tiempo?

La legislación del derecho de autor es la misma en los últimos 200 años aproximadamente. Pero yo diría que, en la década del setenta, con el impulso de las computadoras y los primeros trabajos sobre soporte digital, empezó a sufrir ciertas transformaciones. Y a partir del 2005, ya se incorporan los conceptos de libro digital, e-book en otras palabras; contenidos que se encriptan a través de archivos de música, porque la música forma parte del derecho de autor, igual que el cine o los videojuegos, etc. Hay dos posibilidades, diría yo, dos grandes focos de la propiedad intelectual y del derecho de autor en los últimos años. Uno es la inteligencia artificial, de la que se habla todos los días; lo segundo es el blockchain, la protección de datos a través de datos únicos que se comparten y la posibilidad de construir contratos e intercambio de archivos únicos mediante estas redes. Y aquí también entran en juego los tokens digitales, los tokens no fungibles donde se comercializa arte a través de contenidos encriptados. Estos son los dos grandes temas que ha estado legislando principalmente la comunidad europea, mas no el resto de los países. De hecho, la comunidad europea apunta a un mercado único digital, legislando con fuerza esto desde el 2021 y buscando un consumo más horizontal de la información; en este intercambio a través de herramientas confiables como el blockchain, se puede verificar que los contratos sean únicos, con los subsiguientes contratiempos y discusiones. Obviamente, la firma digital hace que el más antiguo valga primero. El tema de la supervisión, que no se comparta un contenido que no está autorizado; eso también es parte de la seguridad que te da un blockchain. Los tokens no fungibles también son únicos porque funcionan sobre la base del blockchain, y puede haber dos iguales, así como no hay dos bloques de datos iguales en esta tecnología. ¿Esto le ha permitido una mirada más segura al intercambio de información? Por su puesto.

El hecho de que la legislación actual y los derechos de autor no están equiparados con los avances digitales que se generan todos los días. Entonces, esto también es una preocupación grande para el mismo autor y, los editores también. Hay ciertas trabas o barreras digitales que los derechos de autor no pueden traspasar. Lo de la inteligencia artificial, si bien se ve como una oportunidad o un complemento muchas veces, también es ahora un gran desafío para autores, editores y quienes estén involucrados en el proceso editorial.

El asunto es este: los «puristas» —vamos a ponerlo entre comillas para que no suene peyorativo— se oponen al uso de la inteligencia artificial y que esta intervenga en el mercado editorial o en las tareas editoriales. Y los «adaptativos», aquellos que van viendo cómo se presentan las cosas, si se adecúan, se adaptan o se reinventan en algunos casos, dicen: «Ok. Esto es una herramienta y debe ser usado como tal». Imagínate que nosotros retrocedemos a 1979, cuando todavía no se había lanzado la primera versión de Photoshop y todo se hacía a mano. Inclusive la ilustración y también el tema de la fotografía se hacía a mano; de pronto, aparece Adobe, lanza Photoshop y los diseñadores gráficos salen a decir que se quedarán sin trabajo. Mentira. La herramienta principal de un diseñador gráfico y un ilustrador es el Photoshop y sus herramientas complementarias de retoque y de mejora. En la medida en que nosotros entendamos el concepto de «herramienta» alrededor de la inteligencia artificial, va a radicar su importancia. Pero hay otros tipos que dicen: «Aceptamos que la inteligencia artificial es una herramienta, nos adecuamos y utilizamos todos sus derivados». Me parece un poco limitado que la gente, cuando habla de inteligencia artificial, solo piense en el chat GPT. Y no es lo único en lo que se usa. Es cierto que aún hay mejoras por delante, pero dicen: “Ah ya, este trabajo universitario se hizo con el chat” Cuando sabemos que ahora también hay herramientas de inteligencia artificial que identifican los contenidos que se han trabajado en un chat de este tipo. Entonces se convierte como un parche o un protector. Más adelante saldrá un chat que no será detectable a través de los softwares de plagio. Entonces, punto número uno, debe quedar claro que es una herramienta y es un tema ético, es una gran discusión. Así como el derecho de autor es un tema ético. No copiar, no plagiar, no comprar libros piratas. Es un tema ético. Si bien la legislación lo prohíbe y lo sanciona en todo el mundo; sin ser exagerado, en todo el mundo hay ediciones piratas. En unos países más, en otros menos, pero hay. Desde que tú, por ejemplo, sacas una copia de un libro que te gusta y lo compartes en un salón de clases en cualquier país del mundo, estás cometiendo una infracción. Es un tema ético. Creo que lo más poderoso, y esto lo dije en uno de los últimos artículos que hice para la Escuela, si no enseñamos lo que está bien y lo que está mal, ¿qué es recomendable?, ¿qué es lo que debemos hacer?, ¿qué pasos debemos dar?, y ¿por qué caminos debemos ir? La gente no va a aprender porque una de las conclusiones más importantes de los principales autores de la OMPI, respecto a la piratería y el uso ilegal de los contenidos es “la gente no sabe”. Entonces, ¿quiénes tenemos la tarea de enseñar? Los que estamos al frente. Tú, yo, la Escuela, cualquier persona que esté al frente de este tipo de temas, que sabemos lo que está bien y lo que está mal, tenemos que enseñarlo. Espacios como este, por ejemplo, son útiles para eso.

Inteligencia Artificial: ¿y el derecho de autor?

Durante los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos en diversos campos. Por ejemplo, las herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) se han ido «haciendo cargo» de muchas funciones o actividades que eran propias o exclusivas de las personas, como la organización de la lista de compras, rutinas de ejercicios, preferencias musicales, dietas balanceadas, rutas de manejo.

Por Dante Antonioli Delucchi

El asistente virtual ha sido el ejemplo más cercano de cómo la IA se ha convertido en una herramienta invaluable en nuestro quehacer diario. De hecho, es el propio avance en el desarrollo y complejidad de la IA lo que ha permitido su ingreso a un terreno exclusivamente humano: la creación.

Esta tecnología ha revolucionado la forma en que se crean y utilizan las obras protegidas por derechos de autor; por ejemplo, la IA puede emplearse para generar textos, traducir idiomas, escribir música o guiones de cine, crear imágenes y diseñar productos.

En términos sencillos, esto es posible a partir de algo denominado Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que se enfoca en generar contenido nuevo y único a partir de datos preexistentes. Este tipo de tecnología aprende e imita el proceso creativo humano, utilizando la información que recibe.

Todas las creaciones de la mente humana

Según la legislación internacional, la propiedad intelectual se define como: «el conjunto de derechos que se generan a partir de creaciones de la mente humana y se dividen en derechos de autor y derechos de propiedad industrial». De manera rígida, los tratados suscritos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no han considerado la posibilidad de que un computador sea considerado como un ente creativo.

La IA como creadora

De esta manera, cuando la IA genera contenidos de manera autónoma, a partir de una instrucción o conjunto de instrucciones, se plantean una serie de preguntas y desafíos. ¿De quién son los derechos de autor? ¿Qué mecanismos de protección se aplican a estos contenidos? Si la obra no ha sido creada por la mente humana, ¿carece de derechos de autor? O, dado que la obra fue creada a partir de millones de datos preexistentes, ¿son copias de otras obras protegidas? No hay respuesta simple ni única a estas primeras preguntas.

IA y uso indebido de contenidos

Otros retos giran en torno a cómo se analiza la utilización de contenidos al procesar y analizar grandes volúmenes de datos. El proceso podría involucrar un uso no autorizado de obras protegidas. Cuando un modelo de IA se entrena para reconocer letras o acordes musicales, por ejemplo, es posible que se utilicen miles de canciones sin el permiso expreso de sus autores.

La cuestión aquí es si se está cometiendo una infracción de derechos. Como siempre, hay opiniones divididas. Algunos consideran que el consumo de estas obras es distinto al que realiza un ser humano, por lo que debería permitirse su uso o plantear condiciones distintas; otros, más principistas, señalan que, sin importar quien use el contenido, se debe cumplir con aquello que establece el derecho de autor.

Entonces, ¿quién es el autor?

Dado que la discusión está abierta y que el acuerdo parece estar aún muy lejos, por el momento la IA es considerada solo como una herramienta; por tanto, quien la instruye para obtener un nuevo contenido será el autor.

Lo anterior se sustenta en estas precisiones: la primera es porque, reiteramos, el derecho de propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana; la segunda es que los titulares de los derechos de autor son personas naturales o personas jurídicas, y ninguna legislación le ha otorgado ese estatus a la IA. Finalmente, si quisiéramos otorgarle la autoría a la empresa que creó la herramienta, esto sería muy similar a pretender que los diseños creados en Illustrator o las imágenes trabajadas en Photoshop son propiedad de Adobe Inc., al ser el fabricante de esos programas, con las diferencias de cada caso, obviamente.

Adaptando la legislación

Gobiernos y organizaciones internacionales intentan alcanzarle el ritmo al desarrollo tecnológico. Aunque la OMPI ha elaborado una serie de directrices sobre el uso de la IA en relación con los derechos de autor; sin embargo, aún no existe una normativa clara que los regule, respecto a las obras generadas por IA.

En algunos países ya están implementando medidas. En Reino Unido, por ejemplo, se estipula que, para las obras generadas por computadora, «el autor es quien hizo los arreglos necesarios para la creación de la obra» (lo que sustenta nuestro punto anterior). De otro lado, el Parlamento Europeo publicó una propuesta que recomienda evaluar la posibilidad de conceder derechos a ciertas obras generadas por IA. En Estados Unidos se han publicado directrices sobre el contenido producido por tecnología, con el objetivo de ser protegidos por los derechos de autor.

Conclusión

La legislación debe reconocer que la velocidad de adecuación de las leyes ha sido lenta y eso se traduce en que las medidas implementadas han sido solo de utilidad temporal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial está cambiando por completo el escenario del derecho de autor. En la medida en que estas herramientas se tornen mas complejas, será necesario desarrollar nuevas leyes y políticas para abordar los desafíos que plantean.

Referencias

Granieri M. (2023). ¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa? En: https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-la-inteligencia-artificial-generativa

IBM (2020). ¿Qué es la IA fuerte? En: https://www.ibm.com/es-es/topics/strong-ai

Lin D. (2023). Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta. En: https://www.hyaip.com/es/espacio/derechos-de-autor-e-inteligencia-artificial-un-dilema-que-necesita-respuesta/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Parlamento Europeo. (2020). Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.html

Ruiz Valle I. (2023). ¿Dalí o DALL-E? – ¿Quién es el autor de una obra hecha por una Inteligencia Artificial? En: https://www.enfoquederecho.com/2023/03/17/dali-o-dall-e-quien-es-el-autor-de-una-obra-hecha-por-una-inteligencia-artificial/