Tokens no fungibles (NFT) y mercado de contenidos

Una columna de Dante Antonioli

Hace un tiempo se ha intensificado la venta de tokens no fungibles, ideales para simplificar la sesión de derechos de varios tipos de contenidos. En la siguiente nota se explica todo al respecto de estos.

Durante los últimos meses, la compra y venta de activos digitales[1] se ha intensificado de manera sorprendente y casi explosiva. Utilizados inicialmente para comercializar arte digital, los tokens[2] no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés), pueden representar prácticamente cualquier cosa que sea única y que, a la vez, requiera de una propiedad demostrable (es decir, que permita demostrar, sin dudas, que alguien es su propietario).

El desarrollo de un nuevo mercado para intercambiar este tipo de activos toma particular importancia para entender las nuevas modalidades de negociación y cesión de derechos de propiedad intelectual. Desde la adaptación de contratos inteligentes (smart contracts), la creación de sistemas de registros creativos (Mycelia Project) y las nuevas plataformas que gestionan pruebas de propiedad única (WIPO-Proof); los NFT aparecen como una alternativa para garantizar la propiedad y el intercambio de contenidos y derechos de autor.

En este artículo explicaré, de la manera más sencilla posible, qué es un NFT, cómo funciona, qué cosas representa (y puede representar), así como las oportunidades por desarrollar en el campo de la cesión de derechos.

¿Qué es un token no fungible?

Los tokens no fungibles (NFT), son activos digitales que representan objetos del mundo real como arte, música, objetos de colección, elementos de un juego e incluso propiedades. Están garantizados por Ethereum[3] y solo pueden tener un único propietario a la vez. De esta manera, nadie puede copiar o pegar una NFT nueva o cambiar el registro de propiedad para que esta nueva NFT exista, lo que se debe a que tienen códigos de identificación únicos. Se compran y venden en línea, frecuentemente con criptomonedas y, generalmente, están codificados con el mismo software subyacente que muchas de ellas.

«No fungible» significa que es único en su tipo o de existencia muy limitada y no se puede reemplazar por otra cosa. Si uno intercambia un bitcoin por otro, obtendrá exactamente un bitcoin, por ello es fungible. Sin embargo, una pintura original de Van Gogh no es fungible. Si la cambiara por otra diferente, tendría algo completamente diferente.

¿Cómo funcionan los NFT?

La difusión y utilización de NFT tiene poco tiempo. Se configuran, registran y aseguran en una cadena de bloques (blockchain[4]) que registra todas sus transacciones. Ethereum es el blockchain que protege y asegura las NFT; sin embargo, otras cadenas de bloques también los permiten. Un NFT se crea o se “acuña” a partir de objetos digitales que representan elementos tangibles e intangibles, que incluyen cualquier cosa que sea única e indivisible y que necesite una propiedad demostrable.

Son como artículos físicos de colección, pero digitales. Así, en vez de obtener una pintura para colgar en una pared o un museo, por ejemplo, el comprador obtiene un archivo digital. Solo pueden tener un propietario a la vez y se obtienen derechos de propiedad exclusivos. Los datos únicos de las NFT facilitan la certeza de su propiedad y el intercambio de tokens entre sus dueños. Dentro de estos tokens se puede almacenar información particular. En una obra de arte, por ejemplo, se puede incluir la firma de los artistas en los metadatos[5] de una NFT.

Como he comentado, el comercio de estos activos digitales se ha expandido de manera extraordinaria; sin embargo, si cualquiera puede ver imágenes en línea gratuitamente, ¿por qué las personas están dispuestas a gastar tanto dinero en algo que podrían capturar o descargar fácilmente? La pregunta es válida, pero, tal como ya se indicó, los NFT son, además, certificados de propiedad de objetos digitales únicos, con lo cual ser propietario de algo real verificable tendrá más valor que una imagen descargada de un sitio de Internet. Es como encontrar en Google la imagen de la misma obra de Van Gogh y descargarla en el computador, ¿acaso tendría más valor que ser el propietario único de la obra original?

¿Qué representan los NFT?

Si bien los NFT  fueron utilizados inicialmente como representaciones de activos digitales; hoy, a diferencia de otros tipos de tokens, se pueden ‘acuñar’ para activos digitales y no digitales; por ejemplo:

Digital:

– GIF

– Arte

– Coleccionables

– Música

– Videos

– Juegos, avatares, objetos

– Un nombre de dominio

Artículos del mundo real:

– Escrituras de un auto o propiedades inmobiliarias

– Entradas/boletos a un evento del mundo real, cupones

– Facturas tokenizadas

– Elementos de un juego o un deporte (pelotas, camisetas, gorras)

– Prendas de vestir de producción limitada

– Ensayos

– Documentos legales

– Firmas

¿Qué nos espera?

Al revisar la lista anterior, reconocemos que existe una oportunidad interesante para que artistas y creadores de contenido moneticen sus productos; en algunos casos, sin pasar por agentes, comisionistas o intermediarios para negociarlos o venderlos, quedándose con una mayor parte de las ganancias. Los artistas y autores pueden configurar sus NFT para recibir un porcentaje de las ventas cuando se vendan a un nuevo propietario[6]. Esta última opción (aún en desarrollo), es particularmente útil para artistas y diseñadores gráficos pues, una vez que venden su arte o sus diseños (según el tipo de contrato que suscriban), no perciben nuevas ganancias por la reventa de sus obras.

Pensemos ahora en contenidos editoriales. Y esto podría entenderse más claramente para manuscritos originales de obras que están en poder de sus autores (o herederos o propietarios). Supongamos que la Universidad de Texas quiere «tokenizar» el manuscrito de Cien años de soledad (propietario desde 2015). De hecho existe el contrato de transferencia que hicieron Gonzalo y Rodrigo García (hijos de Gabo) con la universidad. Este contrato podría ser un NFT al acreditarse la operación y mostrar quién es el propietario único de tal manuscrito único, adicionalmente, podrían añadirse imágenes del manuscrito. Hasta ahí se comporta como un objeto de colección, pues se trata de una obra que es un ícono literario. Para «tokenizar» el manuscrito (y ya no el contrato, o además de él), debería digitalizarse cada página y generarse un archivo, en cuyos metadatos se colocaría la información relevante.

Llevemos este ejemplo a otros tipos de obras o ensayos. El archivo de una novela puede ser un NFT y negociarse como cuando un autor recorre editoriales en busca de alguien que le publique. Más allá de precisiones legales para acordar la cesión de derechos (las condiciones podrían estar en los metadatos del archivo o en un contrato inteligente), el archivo será único, tendrá un valor (el valor máximo de las regalías para un número “x” de ejemplares vendidos, por ejemplo) y tendrá un único propietario (el mismo autor o la editorial que decida comprar el NFT).

Si bien esto aún es incipiente y muchos procesos se encuentran en desarrollo, sumemos a traductores, diseñadores gráficos, fotógrafos, dibujantes y colaboradores de obras derivadas para empezar a asumir que un nuevo modelo de negocios está cada vez más cerca para el sector y que debemos estar listos para ser parte de él.

Referencias

BBVA (2017). What is a token and what is it for? BBVA Blockchain. https://www.bbva.com/en/what-is-a-token-and-what-is-it-for/

Clark M (2021). NFTs, explained. The Verge. https://www.theverge.com/22310188/nft-explainer-what-is-blockchain-crypto-art-faq

Conti R y Schmidt J (2021). What You Need to Know About Non-Fungible Tokens (NFTs). Forbes. https://www.forbes.com/advisor/investing/nft-non-fungible-token/

CriptoNoticias (2021). Glosario de Bitcoin y blockchains. CriptoNoticias. https://www.criptonoticias.com/criptopedia/glosario/

Ethereum (2021). Non-fungible tokens. Ethereum.org. https://ethereum.org/en/nft/


Dante Antonioli

Economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha seguido cursos de postgrado en edición (UNESCO), evaluación de proyectos y planeamiento estratégico (BID). Se ha despeñado como editor académico durante más de 25 años y como gerente comercial de Pearson Educación entre 2012 y 2021. Es docente de Derechos de Autor y Gestión Editorial en la Escuela de Edición de Lima. Es consultor en temas editoriales y planeamiento estratégico para diversas organizaciones, ha participado en diversos congresos, foros y debates sobre el libro y la lectura en Perú y América Latina. Por encargo del Congreso de la República del Perú, participó de la revisión de las autógrafas de las leyes del libro de 2003 y 2020. Es autor de Derecho de autor para autores y editores (EEL, 2019) y de artículos que han aparecido en diversos medios de Hispanoamérica.


[1] Un activo digital es cualquier contenido en formato digital que alguien posea o que represente contenido que alguien posea y que tenga valor para su propietario. Son activos digitales, los archivos de música, texto, fotos, vídeos, programas de computadora y similares.

[2] Token es una unidad de valor emitida por una institución privada. Es muy similar a las criptomonedas (tienen un valor aceptado por una comunidad y se basan ​​en blockchain), pero tiene mayor alcance. Los tokens se pueden usar en diversas aplicaciones, por ello son más que una moneda. La mayoría está basado en Ethereum.

[3] Ethereum es una cadena de bloques (blockchain) descentralizada de código abierto con funcionalidad de contrato inteligente. Ether es la criptomoneda de esta plataforma y es la segunda más utilizada después de bitcoin.

[4] Blockchain es una estructura digital organizada en “bloques” de datos (información) unidos con criptografía que se añaden progresivamente uno tras de otro, creando una cadena. Las transacciones válidas que se realizan con criptomonedas, se registran en estas cadenas de bloques.

[5]Los metadatos se definen como otros datos o “datos sobre datos”. Son aquellos datos estructurados que describen el contenido de los archivos o la información de los mismos, como descripción, características, contenido, calidad, fuente, fechas, entre otros.

[6] Véase el artículo Reconocimientos a la propiedad intelectual: soluciones desde la música (https://cdeyc.com/reconocimientos-a-la-propiedad-intelectual-soluciones-desde-la-musica/?fbclid=IwAR0RD3lr_UnZIUx1XC1fVcgs9PFoLyJsVBsCflFZzH_T5ltaD4AC7J8LU1w); en particular, la sección sobre el Proyecto Mycelia, sobre cómo se reconocería derechos a todos los agentes que participan de la creación de un contenido.

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