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Inteligencia Artificial: ¿y el derecho de autor?

Durante los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos en diversos campos. Por ejemplo, las herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) se han ido «haciendo cargo» de muchas funciones o actividades que eran propias o exclusivas de las personas, como la organización de la lista de compras, rutinas de ejercicios, preferencias musicales, dietas balanceadas, rutas de manejo.

Por Dante Antonioli Delucchi

El asistente virtual ha sido el ejemplo más cercano de cómo la IA se ha convertido en una herramienta invaluable en nuestro quehacer diario. De hecho, es el propio avance en el desarrollo y complejidad de la IA lo que ha permitido su ingreso a un terreno exclusivamente humano: la creación.

Esta tecnología ha revolucionado la forma en que se crean y utilizan las obras protegidas por derechos de autor; por ejemplo, la IA puede emplearse para generar textos, traducir idiomas, escribir música o guiones de cine, crear imágenes y diseñar productos.

En términos sencillos, esto es posible a partir de algo denominado Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que se enfoca en generar contenido nuevo y único a partir de datos preexistentes. Este tipo de tecnología aprende e imita el proceso creativo humano, utilizando la información que recibe.

Todas las creaciones de la mente humana

Según la legislación internacional, la propiedad intelectual se define como: «el conjunto de derechos que se generan a partir de creaciones de la mente humana y se dividen en derechos de autor y derechos de propiedad industrial». De manera rígida, los tratados suscritos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no han considerado la posibilidad de que un computador sea considerado como un ente creativo.

La IA como creadora

De esta manera, cuando la IA genera contenidos de manera autónoma, a partir de una instrucción o conjunto de instrucciones, se plantean una serie de preguntas y desafíos. ¿De quién son los derechos de autor? ¿Qué mecanismos de protección se aplican a estos contenidos? Si la obra no ha sido creada por la mente humana, ¿carece de derechos de autor? O, dado que la obra fue creada a partir de millones de datos preexistentes, ¿son copias de otras obras protegidas? No hay respuesta simple ni única a estas primeras preguntas.

IA y uso indebido de contenidos

Otros retos giran en torno a cómo se analiza la utilización de contenidos al procesar y analizar grandes volúmenes de datos. El proceso podría involucrar un uso no autorizado de obras protegidas. Cuando un modelo de IA se entrena para reconocer letras o acordes musicales, por ejemplo, es posible que se utilicen miles de canciones sin el permiso expreso de sus autores.

La cuestión aquí es si se está cometiendo una infracción de derechos. Como siempre, hay opiniones divididas. Algunos consideran que el consumo de estas obras es distinto al que realiza un ser humano, por lo que debería permitirse su uso o plantear condiciones distintas; otros, más principistas, señalan que, sin importar quien use el contenido, se debe cumplir con aquello que establece el derecho de autor.

Entonces, ¿quién es el autor?

Dado que la discusión está abierta y que el acuerdo parece estar aún muy lejos, por el momento la IA es considerada solo como una herramienta; por tanto, quien la instruye para obtener un nuevo contenido será el autor.

Lo anterior se sustenta en estas precisiones: la primera es porque, reiteramos, el derecho de propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana; la segunda es que los titulares de los derechos de autor son personas naturales o personas jurídicas, y ninguna legislación le ha otorgado ese estatus a la IA. Finalmente, si quisiéramos otorgarle la autoría a la empresa que creó la herramienta, esto sería muy similar a pretender que los diseños creados en Illustrator o las imágenes trabajadas en Photoshop son propiedad de Adobe Inc., al ser el fabricante de esos programas, con las diferencias de cada caso, obviamente.

Adaptando la legislación

Gobiernos y organizaciones internacionales intentan alcanzarle el ritmo al desarrollo tecnológico. Aunque la OMPI ha elaborado una serie de directrices sobre el uso de la IA en relación con los derechos de autor; sin embargo, aún no existe una normativa clara que los regule, respecto a las obras generadas por IA.

En algunos países ya están implementando medidas. En Reino Unido, por ejemplo, se estipula que, para las obras generadas por computadora, «el autor es quien hizo los arreglos necesarios para la creación de la obra» (lo que sustenta nuestro punto anterior). De otro lado, el Parlamento Europeo publicó una propuesta que recomienda evaluar la posibilidad de conceder derechos a ciertas obras generadas por IA. En Estados Unidos se han publicado directrices sobre el contenido producido por tecnología, con el objetivo de ser protegidos por los derechos de autor.

Conclusión

La legislación debe reconocer que la velocidad de adecuación de las leyes ha sido lenta y eso se traduce en que las medidas implementadas han sido solo de utilidad temporal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial está cambiando por completo el escenario del derecho de autor. En la medida en que estas herramientas se tornen mas complejas, será necesario desarrollar nuevas leyes y políticas para abordar los desafíos que plantean.

Referencias

Granieri M. (2023). ¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa? En: https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-la-inteligencia-artificial-generativa

IBM (2020). ¿Qué es la IA fuerte? En: https://www.ibm.com/es-es/topics/strong-ai

Lin D. (2023). Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta. En: https://www.hyaip.com/es/espacio/derechos-de-autor-e-inteligencia-artificial-un-dilema-que-necesita-respuesta/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Parlamento Europeo. (2020). Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.html

Ruiz Valle I. (2023). ¿Dalí o DALL-E? – ¿Quién es el autor de una obra hecha por una Inteligencia Artificial? En: https://www.enfoquederecho.com/2023/03/17/dali-o-dall-e-quien-es-el-autor-de-una-obra-hecha-por-una-inteligencia-artificial/

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