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Contratos inteligentes y cesión de derechos de autor

La codificación ha traspasado las fronteras de lo básico en la tecnología. Ahora, entre los muchos otros lugares donde se puede emplear, es capaz de armar un contrato de derechos de autor o contrato inteligente.

En la entrega anterior hablamos de los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) y el potencial que estos tienen para comercializar distintos activos que requieren demostrar que tienen un propietario único. En dicho artículo comentamos la posiblidad de que un contenido (una novela, un diseño, una fotografía) se ‘tokenice’ y que las condiciones de la cesión de derechos podrían establecerse en un contrato inteligente (smart contract). En esta ocasión, explicaremos qué es un contrato inteligente, qué elementos deberían incluirse en uno y qué limitaciones deberíamos superar para su utilización.

¿Qué es un contrato inteligente?

Son programas informáticos (scritps) escritos en lenguajes de programación que están almacenados en una cadena de bloques (blockchain), y se van ejecutando conforme se van cumpliendo ciertas condiciones predeterminadas. Están escritos en códigos de programación; es decir, son sentencias y comandos del tipo: “si se cumple tal condición, entonces se ejecuta tal acción”.

Los contratos inteligentes se ejecutan y se hacen cumplir por sí mismos. Se emplean para automatizar la realización de un acuerdo para que todos los participantes estén seguros de su resultado inmediatamente, sin la participación de ningún intermediario o utilizando tiempo para verificar su cumplimiento. También permiten automatizar flujos de trabajo, realizando la siguiente acción cuando se cumplen las condiciones.

Considerando que la utilización de este tipo de contratos se encuentra en sus etapas iniciales, ha sido habitual que se requiera de desarrolladores para programar los contratos inteligentes; sin embargo, empresas que ofrecen blockchain para empresas ya ofrecen plantillas, sitios web y herramientas para simplificar la elaboración de estos contratos.

Reiteramos que estos son acuerdos almacenados en la blockchain, lo que significa que sus registros están encriptados; esto permite privacidad y seguridad. Además, cada registro está conectado a uno anterior, lo que impide que se puedan alterar los datos de un registro en particular, a sin alterar los de toda la cadena. Asimismo, la información es transparente y descentralizada, pues todos los participantes en la cadena de bloques tienen la misma información en todo momento (lo que significa, en términos de blockchain que poseen una “única verdad”).

¿Qué elementos deben incluirse en un contrato inteligente de cesión de derechos?

Consideremos que un contrato es un acuerdo de partes. De manera simplificada, en el proceso de cesión de derechos de autor, el autor ofrece un contenido específico y propio a un editor o editorial, quien se compromete a publicar dicho contenido bajo ciertas características y condiciones en un plazo determinado. A cambio de dicha cesión, ambas partes acuerdan el pago de una regalía en ciertos plazos determinados y con una duración establecida. El cumplimiento de las condiciones pactadas permite avanzar con el proceso de edición, publicación y circulación del contenido que es parte del acuerdo.

Un contrato inteligente debe considerar todas las condiciones que implican una acción que, a su vez, conduzca a otra acción. Es decir, por ejemplo, si el autor se compromete a entregar la versión final de su original en una fecha determinada, no se podrá iniciar el proceso de edición hasta que dicho compromiso se haya cumplido. O, de otro lado, si las condiciones del acuerdo consideran que se requiere la aprobación de la versión corregida del original por parte del autor para iniciar el proceso de maquetación, se deben establecer los plazos límite para ambas acciones (el de la corrección y el de la conformidad).

Adicionalmente, además de definir todos los casos de lo que antes mencionamos como “si se cumple tal condición, entonces se ejecuta tal acción”, se deben explorar todas las posibles excepciones y definir un marco para la resolución de disputas.

Considerando un modelo estándar de contrato de cesión de derechos, tendríamos lo siguiente:

Premisas: (se definen o declaran)

  • El autor garantiza que es propietario del contenido sujeto al contrato y se responsabiliza por las acciones legales en su contra si esto no es cierto.
  • Duración del contrato.
  • El idioma y ámbito geográfico en que se publica.
  • La condición de exclusividad o no.
  • El tiraje inicial (si es impreso).
  • Si el producto final es digital, se puede definir el número máximo de reproducciones o descargas o se podría convertir en una condición que se define según se logre una cantidad establecida.
  • El pago de un adelanto; si no se paga, es una premisa; si se paga, sería bajo una condición.
  • El porcentaje de regalías.

Condiciones: (si se cumple tal condición, entonces se ejecuta tal acción; y sus plazos)

  • Entrega el contenido en su versión final.
  • Inicio de las tareas de edición (es posible desagregar el proceso en sus etapas).
  • Aprobación del resultado de alguna etapa del proceso de edición para continuar.
  • Aprobación de la versión final.
  • Envío a imprenta o inicio del proceso de creación de la versión digital final.
  • Pago de regalías.
  • Venta y/o remate de saldos.

Aunque hay contratos que consideran otros elementos en la negociación, como la posibilidad de productos subsidiarios (traducciones, adaptaciones) o la comercialización en simultáneo de la versión impresa con la digital o las características físicas/visuales de la publicación; el listado anterior busca trasmitir la lógica de los elementos que podrían ser parte de un contrato inteligente.

¿Qué limitaciones debemos superar para utilizar contratos inteligentes?

Eliminar las barreras técnicas para el uso de tecnología blockchain. Convencionalmente, se conoce muy poco sobre su lógica y su operación. Habitualmente asociada al uso de criptomonedas, la blockchain ofrece un enorme espacio de oportunidades para muchos tipos de negocios, por lo que se requiere difundir más su potencial y sus formas de uso.

Trasmitir confianza. Cuando una tecnología es nueva, la construcción de confianza requiere de pruebas indudables de que funciona, es eficiente y está al alcance de todos. Este proceso deberá acelerarse en un plazo muy breve, como casi todo lo que ha ocurrido con blockchain.

Más difusión en español. Muchos expertos reconocen que la mayoría de artículos sobre blockchain, NFT y contratos inteligentes está en inglés; en nuestros países, el nivel de dominio de este idioma está principalmente entre los niveles medio y bajo.

¿A quién acudir? Si bien hay empresas que se encargan de elaborar contratos inteligentes, las entidades gubernamentales de protección de derechos deben incorporar estos conceptos y alternativas en sus espacios de consulta. Especializar a sus profesionales es una tarea necesaria.

Integración gremial. Las organizaciones gremiales de editores y/o autores deben brindar espacios de capacitación y comunicación para que más agentes del sector entiendan de estas herramientas y se propongan y discutan modelos de este tipo de contratos. Con muy raras excepciones, en Latinoamérica pareciera que este tema, sencillamente no existe.

Las nuevas tecnologías están dando sus primeros pasos en el manejo de la propiedad intelectual; su gestión mediante la tecnología blockchain, por ahora, se ha enfocado más en la identificación de autores y colaboradores y en la distribución de los ingresos por el uso de sus contenidos. Experiencias como las de Imogen Heap y su proyecto Mycelia (https://cdeyc.com/reconocimientos-a-la-propiedad-intelectual-soluciones-desde-la-musica/) son prueba de esto.

Referencias

Bit2me Academy (2018). Smart Contracts: ¿Qué son, cómo funcionan y qué aportan? https://academy.bit2me.com/que-son-los-smart-contracts/

Daley, B. (Ed.) (7 junio 2021). ¿Contratos inteligentes más allá de la ley y los estados? The Conversation. https://theconversation.com/contratos-inteligentes-mas-alla-de-la-ley-y-los-estados-161949

Education First. (2020). EF EPI Índice EF de nivel de inglés Una clasificación de 100 países y regiones en función de su nivel de inglés. EF Education First Ltd. https://n9.cl/mze2

Estévez Rincón, C. (2019). Smart contracts y su aplicación al derecho mercantil. Análisis de sus funcionalidades, encaje jurídico y posibles aplicaciones. Universidad Pontificia Comillas. https://n9.cl/0u1j

Fernández Espinoza, L. (5 septiembre 2019). Qué son los ‘smart contracts’ o contratos inteligentes. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. https://www.bbva.com/es/smart-contracts-los-contratos-basados-blockchain-no-necesitan-abogados/

IBM (s/f). What are smart contracts on blockchain? https://www.ibm.com/topics/smart-contracts

Koonce, L. (23 febrero 2016). Let’s Disintermediate All the Lawyers: Smart Contracts on the Blockchain (Why Blockchain Matters to the Arts, Part 4). Medium.com. https://medium.com/creativeblockchain/lets-disintermediate-all-the-lawyers-smart-contracts-on-the-blockchain-why-blockchain-matters-to-the-cd031e40a75e


Dante Antonioli

Economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha seguido cursos de postgrado en edición (UNESCO), evaluación de proyectos y planeamiento estratégico (BID). Se ha despeñado como editor académico durante más de 25 años y como gerente comercial de Pearson Educación entre 2012 y 2021. Es docente de Derechos de Autor y Gestión Editorial en la Escuela de Edición de Lima. Es consultor en temas editoriales y planeamiento estratégico para diversas organizaciones, ha participado en diversos congresos, foros y debates sobre el libro y la lectura en Perú y América Latina. Por encargo del Congreso de la República del Perú, participó de la revisión de las autógrafas de las leyes del libro de 2003 y 2020. Es autor de Derecho de autor para autores y editores (EEL, 2019) y de artículos que han aparecido en diversos medios de Hispanoamérica.

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