Claude empezará a generar marcas en sus textos

Anthropic, laboratorio de inteligencia artificial, aplicará marcas en los textos producidos por Claude a nivel mundial, tras la firma del «Código de buenas prácticas sobre la transparencia del contenido generado por IA» de la Unión Europea. Esto ha generado una gran polémica entre los usuarios.

Después de años de convivencia con la inteligencia artificial, los usuarios han aprendido a reconocer el «estilo» propio de un texto generado con IA. Por tanto, hablar de una marca que nos indique si un escrito proviene de una aplicación resulta un tanto innecesario.

Así parecen haberlo entendido las decenas de usuarios de Claude (aplicación de Anthropic), quienes retiraron sus suscripciones a los días de haberse dado la firma del código de transparencia de la Unión Europea, según reportó Business Insider.

Ante ello, Anthropic señaló que la marca de agua no generará sobrecostes en tokens o en la API, y remarcó que dicho sello denota la posibilidad de que un escrito haya pasado por Claude, no siendo una observación determinante.

En ese sentido, Claude utiliza su propia clave y patrón algorítmico. Así, para que la detección funcione mejor, tiene que haber un número considerable de palabras en el texto, ya que el patrón no se puede construir sobre pocas.

La marca del trabajo

Los lectores han aprendido a reconocer diversas señales. No necesitan una máquina para detectar una prosa demasiado pulida y equilibrada o párrafos que desarrollan tres ideas del mismo tamaño y terminan con una conclusión que vuelve a resumir lo dicho.

Por eso es importante tener en cuenta que, si bien la IA puede dejar una huella indeleble en el estilo, la buena redacción también deja marca. Por ejemplo, al pasar la primera página de un informe profesional o una presentación, es posible que el lector identifique al autor, porque la marca es el trabajo en sí mismo.

En el caso de la marca de Claude, pese a que pretende echar una mano a la transparencia, no termina siendo un juicio súbito. Dicha tecnología se desenvuelve en un ambiente en el que el trabajo es articulado entre distintos actores. Por tanto, Claude se convierte en un engranaje más del sistema.

Redacción y criterio

La marca de Claude posee dos características principales. Por un lado, es una alerta para el lector y si bien pretende dejar una huella esta puede desaparecer conforme se corrija y el escrito, lo cual configura una interesante paradoja.

Es ahí donde la marca indeleble del trabajo aparece: cuando corregimos un error ortográfico, cuando «pulimos» aún más una frase que parece correctamente elaborada, cuando cambiamos una fecha inexacta, cuando eliminamos redundancias.

Por eso, escribir bien y desarrollar un amplio criterio en torno a ello resulta indispensable para optimizar el uso de las nuevas tecnologías. Así, no solo seremos capaces de dejar una huella, sino un manifiesto de que aunque el desarrollo de la IA y sus herramientas continúe a pasos agigantados, nada puede ser más efectivo que el toque humano.

Adrián Huamán: La creatividad se está volviendo más y más genérica en algunos ámbitos

La generación de contenidos necesita de criterios técnicos y creativos para asegurar su impacto en la multiplataforma. En la siguiente entrevista, Adrián Huamán, comunicador audiovisual, nos comenta acerca del desarrollo de contenidos, la aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso y el curso que dictará en el Centro de Desarrollo Editorial.

En tiempos de avances tecnológicos constantes ¿representa la IA una amenaza para las diversas profesiones?

Representa una amenaza en cuanto existen grupos de poder que desean implementar la inteligencia artificial hasta en la sopa. Se indica que el discurso de automatización es en pro de la efectividad, pero qué pasa con el impacto cognitivo de autocompletar todo. Por supuesto que hay acciones donde un buen prompt puede ahorrarnos horas de trabajo repetitivo, pero no todas las labores humanas requieren ese camino. Quién sabe si en un tiempo la burbuja de la IA revienta o no, pero sí creo que hay algo en la imperfección y lo orgánico de lo humano que es irremplazable.

En el caso de la generación de contenidos ¿estamos ya frente a un reemplazo del oficio por parte de la inteligencia artificial?

En la mayor parte de casos, sí. Me avasalla la cantidad de copys que a ojo de buena observadora son solo un pegado masivo de lo que el chat ofrece. La creatividad se está volviendo más y más genérica en algunos ámbitos. Me apena mucho, en particular, la labor actoral, que en las grabaciones de spots publicitarios se ha ido reemplazando con fotos o videos generados con IA, bajo la justificación de «optimizar presupuestos». Esto no quiere decir que la labor humana haya sido reemplazada, pero la tendencia está.

¿Qué papel juega la creatividad del ser humano frente a la tecnología?

Por ejemplo, el prompt es algo que el ser humano produce y sin eso la máquina no trabaja. Si es creativo o no, es materia de otro debate. Finalmente, son la imaginación y los objetivos los que guían el uso de la herramienta. Toca no olvidar que esa creatividad es parte de nuestras capacidades, que podríamos rebotar cualquier idea con un chat automatizado, pero el producto creativo final es algo que sale de nosotros.

En la generación de contenidos, ¿es necesario solo el conocimiento técnico o hay otras herramientas qué conocer?

Lo técnico es imprescindible: saber encuadrar tu toma, grabar un audio decente, tener nociones de edición audiovisual, reconocer los mejores lugares para colocar subtítulos e información adicional… Pero todo eso responde a un planteamiento previo de guion o escaleta. Y estas estructuras son para sentar las bases sobre las cuales decidimos qué contar, hacia quiénes y en qué plataforma. Todo eso va a determinar mucho de lo que finalmente grabaremos y compartiremos en un perfil digital.

Qué estructuras entran en juego al desarrollar un contenido

Creo que hay dos líneas: la primera es la estructura de la plataforma que escoges. Las interfaces de Instagram, TikTok o YoutubeShorts pueden ser similares en el formato, pero poseen dinámicas de uso que no son iguales. Por otro lado, por supuesto, está la estructura narrativa de los videos. Comprendiendo las características de cada red, es posible diseñar un camino que no solo estructure cada video de manera individual, sino que también los trence para generar una narrativa más amplia.

Coméntanos acerca del curso Guion para Desarrolladores de Contenido que dictarás en el Centro de Desarrollo Editorial.

Si les interesaría ahondar un poco más en algunas de estas temáticas, en conocer un poco más de las plataformas digitales, así como puntos de partida sencillos para estructurar las narrativas de sus contenidos, les espero a partir de este miércoles 17 de junio en el aula virtual del Centro de Desarrollo Editorial

El futuro de los tokens no fungibles (NFT) en la protección de contenidos creativos

Los tokens no fungibles (NFT) son activos digitales únicos que prometen transformar la protección y comercialización de obras creativas en línea. Sin embargo, plantean desafíos legales y éticos. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía el tema en la siguiente nota.

Por Dante Antonioli Delucchi

Los tokens no fungibles (NFT) son unidades digitales únicas que representan la propiedad o la autenticidad de un activo digital específico, como una obra de arte, una novela, un video, una canción, un juego o incluso un tweet. A diferencia de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, que son fungibles y pueden intercambiarse entre sí en igualdad de condiciones, los NFT son únicos e indivisibles, lo que significa que cada uno tiene un valor y una identidad propios.

Estos tokens se crean y almacenan en una cadena de bloques, generalmente en la blockchain de Ethereum, lo que garantiza su autenticidad y rastreabilidad. Los NFT han ganado popularidad en los últimos años como una forma de «tokenizar» y comercializar activos digitales, ofreciendo a los creadores la oportunidad de vender sus obras de manera segura y transparente en el mercado en línea.

Innovación disruptiva en el mundo digital

Los NFT han emergido como una innovación disruptiva en el mundo digital, prometiendo revolucionar la forma en que protegemos y comercializamos obras creativas en línea. Estas piezas únicas de código criptográfico han llevado la conversación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual a nuevas alturas, ofreciendo una solución aparentemente infalible para los desafíos de la piratería y la distribución no autorizada.

Certificación de autenticidad y propiedad exclusiva

En esencia, un NFT es como una firma digital que certifica la autenticidad y propiedad exclusiva de un activo digital, ya sea una obra de arte, una novela, un video, una canción o incluso un tweet. Al utilizar la tecnología blockchain, cada NFT está registrado en un libro de contabilidad público e inmutable, lo que garantiza su singularidad y rastreabilidad. Esto significa que los creadores pueden crear y vender obras digitales como si fueran obras de arte físicas, con la garantía de que su propiedad está asegurada y que pueden beneficiarse de cualquier transacción futura.

Protección de los Derechos de Autor

El potencial de los NFT para proteger los derechos de autor y garantizar una compensación justa para los creadores es innegable. Al ofrecer una forma segura y transparente de autenticar la propiedad de las obras digitales, los NFT pueden disuadir la piratería y el uso no autorizado, brindando a los creadores la confianza y la seguridad necesarias para compartir sus trabajos en línea. Además, al permitir que los artistas reciban regalías cada vez que se revende su obra, los NFT están democratizando el mundo de los contenidos creativos y garantizando un flujo constante de ingresos para los creadores a lo largo del tiempo.

Desafíos y preguntas aún sin respuesta

Sin embargo, a pesar de sus promesas, los NFT también plantean una serie de desafíos y preguntas sin respuesta en el panorama de los derechos de autor. La naturaleza descentralizada y poco regulada del mercado de NFT ha dado lugar a preocupaciones sobre la protección de la propiedad intelectual y la posibilidad de fraude y manipulación. Además, la pregunta de si la compra de un NFT otorga automáticamente los derechos de autor sobre la obra subyacente sigue siendo motivo de debate, lo que plantea la necesidad de una mayor claridad legal y jurídica en este espacio en constante evolución.

Necesidad de claridad legal y jurídica

A medida que los NFT continúan ganando popularidad y penetran en diferentes sectores de la economía creativa, es fundamental que abordemos estos desafíos de manera proactiva y colaborativa. Los legisladores, los reguladores y la comunidad creativa en su conjunto deben trabajar juntos para establecer estándares y prácticas éticas que protejan los derechos de autor y fomenten la innovación en el espacio de los NFT. Solo entonces podremos aprovechar todo el potencial de esta tecnología emocionante y asegurar un futuro vibrante para la creatividad digital.

En conclusión, los tokens no fungibles (NFT) representan una poderosa herramienta para proteger y comercializar obras creativas en el mundo digital. Aunque presentan desafíos, su potencial para democratizar el arte, la escritura o la música y garantizar la compensación justa de los creadores hace que valga la pena explorar y abordar sus implicaciones.

Dante Antonioli: «La protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación»

Los derechos de autor configuran un elemento importante dentro del proceso editorial y el trabajo creativo. Pese a lo determinante que esto puede ser, suele ocurrir que este tema es dejado para los entendidos del ámbito legal, sin llegar a comprender que su interiorización y aplicación puede traer grandes beneficios, tanto el campo digital como en el tradicional. Dante Antonioli Delucchi, docente de la Escuela de Edición de Lima, amplía este importante tema en la siguiente entrevista.

Por Marco Fernández

El tema de derechos de autor puede parecer un poco denso, pero es necesario que todos aquellos que entramos al mundo editorial lo conozcamos; puesto que se trata de un punto de vital importante en este proceso.

Has dicho algo clarísimo. Se percibe como muy denso el tema, pero a lo largo de la conversación iremos aligerando esta densidad para que quede claro, además, la importancia de los caminos actuales que existen para acceder a los beneficios y la protección del derecho de autor.

¿Podría pensarse que justamente, por esta densidad que hablamos, profesor Dante, se puede dejar para los expertos los temas del derecho de autor?

La respuesta es un poco extensa, pero podríamos simplificarla a lo siguiente: cuando uno escucha la palabra «derecho de algo», piensa que es un terreno exclusivamente de los abogados. Pero cuando hablamos del derecho del consumidor o el derecho a la protección del medio ambiente, etc., ya no es tanto un tema de abogados. Entonces, cuando nos adentramos un poco en la teoría y vemos que es bastante sencillo de entender, en principio los derechos básicos, porque luego van derivándose en otras cosas, te das cuenta de que no es un tema exclusivamente legal. Lo más interesante es que ahora hay mucha información. Es cierto, y esto es uno de los reclamos principales, tanto de la gente que está involucrada en el tema del derecho como los usuarios, de que la adecuación del derecho de autor no va de la mano con el avance tecnológico. Esto es un poco el dolor de cabeza del momento. Algunos países intentan alinear su legislación a los avances de tecnologías, sobre todo en la disposición de la utilización de datos; pero, en esencia, todos estamos alertas a estos cambios. Más allá de la experiencia, vamos adecuándonos a esta mejora tecnológica versus la protección. ¿Cómo te imaginas empezar la edición de un contenido sin un contrato? Y esto está en el terreno de los derechos de autor, por ejemplo. Nadie empezaría a editar si no hay un compromiso, un contrato, un acuerdo verbal, que se puede traducir posteriormente a un documento físico o digital. Entonces, desde el nacimiento de una edición estamos hablando de derechos.

En este sentido, el de llevar a un lenguaje no especializado, es ahí donde está precisamente el desafío del propio editor: el de poder adentrarse a este ámbito legal que muchas veces lo espanta.

Si nosotros empezamos un curso de derechos de autor explicándoles a los estudiantes qué son los derechos morales y los derechos patrimoniales, ya empezamos espantándolos. Hay que entender, por ejemplo, que tras de un derecho moral está lo que en derecho se llama paternidad, y es lo primero que se aprende en el derecho de autor. Esto es quién hizo la obra, quién la escribió. Se le llama paternidad por el derecho romano, que ya es una complejidad más de escritura. Cuando lo desarrollamos, cuando explicamos qué significa que alguien es autor de algo y que la protección empieza desde el momento en que se escribe, ya el tema de derecho moral va cambiando hacia algo más rutinario, más fácil de identificar por parte del editor. En el caso de los otros derechos, los patrimoniales, que además son transmisibles, estamos hablando de cómo se explota este contenido a través de la venta, de la distribución, de la comercialización. Cuando empiezas a usar esos términos, el editor se siente más cómodo. La interacción del curso de Derecho de Autor que vengo dictando desde hace veintiún promociones en la EEL, me ha permitido llegar a un equilibrio donde, en principio, todo el mundo está como diciendo: «¡Uy! Esto qué aburrido, vamos a dormir un rato. ¿Qué nos van a hablar?». Por eso hay que llevar estos temas  a un lenguaje cotidiano para que empiecen, poco a poco a lo largo de los módulos, a identificarse con algo que es del día: la negociación misma, los alcances de un contrato y sus transformaciones, sobre todo. Yo diría que lo más fuerte es el cambio de los mecanismos de protección en los últimos tres o cuatro años. Allí es donde debemos prestar atención, porque el contrato físico para una sola geografía prácticamente ya no existe.

Enseñar justamente todas estas estrategias representa un desafío. Pero, vayamos a un caso concreto. El hecho de interiorizar todas estas pautas vinculadas al contrato, al derecho de autor, de todos estos términos que usted ha utilizado, ¿cuál sería lo más importante para un editor que recién está aprendiendo a identificar todas estas aristas del derecho de autor?

El punto de partida es que sepan que la protección de los derechos de autor empieza desde el momento de la creación. Eso es lo más importante.  No hay que hacer ningún trámite, ninguna gestión, no hay que inscribir la obra, sea cual sea: literatura, ciencia, conocimientos generales. Cualquier cosa que se escriba es protegida desde el momento en que se puso punto final al trabajo. También hay protección parcial, cuando un autor escribe un capítulo por año, por semestre, por mes. La protección se va acumulando desde el momento en que el autor plasma esta creación, sea por investigación o por inspiración. A veces, hay gente que escribe mucha literatura por inspiración sin investigación. Eso está protegido. Y todas las leyes del mundo, quiero subrayar del mundo, porque no todos los países tienen legislación de derechos de autor, dicen eso: «La obra está protegida desde el instante mismo de su creación —acto seguido dice— y no se requiere ningún tipo de trámite para que esté protegido». Es cierto, todos los países o muchos de ellos tienen una oficina, un área, una división o una institución encargada de la protección que se refiere más a los fines administrativos. Por ejemplo, yo me copio, disculpando el ejemplo, un poema tuyo y tú lo detectas, ¿cómo me reclamas? Primero, de repente, por un correo, por ahí me expones en redes sociales; pero la institución que está obligada a llamarme la atención a mí y procesarme administrativamente es el Indecopi, en el caso de Perú. Así como esta, también hay oficinas en otros países que se encargan de la protección administrativa; como a un reclamo, puedo tener un registro, una protección digital, algunos países optan por ello. En esencia, lo más importante es, en primer lugar, que la obra es protegida automáticamente desde su creación, y dos, no se necesita ningún trámite para protegerla. Eso es el punto de partida y de allí salen otro tipo de cosas.

Algunos confunden el hecho de la creación propia, es decir, desde que se pone punto final a la obra, con proteger ideas. En muchos casos he oído decir: “Yo le conté un proyecto a una persona y ella la concretó. Yo no la hice, pero pienso que me ha robado». Y ello, más aún, cuando sabemos que las ideas no se protegen.

Lo que se protege es la forma de llevar esa idea a cabo. La idea en sí, como las fórmulas matemáticas o las recetas de comida, no está protegida. Pero lo que sí está protegido es cómo conviertes toda esa información en un producto, como una obra o un contenido utilizable. Tú no puedes decir que tienes la idea de construir un contenido multiplataforma que se cuelgue de varias nubes simultáneamente y que sea transmitido vía satélite. Tú me lo cuentas y yo digo: «¡Qué bacán la idea!». Entonces me siento a ver cómo eso es posible y lo convierto en un producto, un contenido. Y, de pronto, tú volteas y dices: «Oye, pero eso se me ocurrió a mí». Las ideas no están protegidas. Hay obviamente mucha discusión al respecto. Pero ¿cómo registras una idea? A cualquiera se nos puede ocurrir cualquier cosa. La protección del derecho de autor, por definición, es a todas las obras o productos de la creatividad humana; o sea, en qué se convierte esa creatividad, esa idea, ese plan que se tiene para hacer algo. Ahí está bien claro y, además, empiezan las conexiones con la propiedad intelectual; derecho de autor, por un lado, propiedad intelectual por el otro. De repente, tu idea de llevar contenido a diferentes espacios virtuales implica el diseño de un software sofisticado y eso va por el lado de la propiedad intelectual. Ambas se mezclan. Las dos son protegidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y todos los países están vigilando que eso se cumpla; algunos países están suscritos a ella. Perú es un socio tardío, pero hace más de treinta años que está dentro. Hay aproximadamente 180 países socios.

Si hablamos de cómo el derecho de autor ha ido adaptándose y cambiando en todos estos años, ¿cuáles han sido estos cambios? ¿Qué impactos ha generado en todo este tiempo?

La legislación del derecho de autor es la misma en los últimos 200 años aproximadamente. Pero yo diría que, en la década del setenta, con el impulso de las computadoras y los primeros trabajos sobre soporte digital, empezó a sufrir ciertas transformaciones. Y a partir del 2005, ya se incorporan los conceptos de libro digital, e-book en otras palabras; contenidos que se encriptan a través de archivos de música, porque la música forma parte del derecho de autor, igual que el cine o los videojuegos, etc. Hay dos posibilidades, diría yo, dos grandes focos de la propiedad intelectual y del derecho de autor en los últimos años. Uno es la inteligencia artificial, de la que se habla todos los días; lo segundo es el blockchain, la protección de datos a través de datos únicos que se comparten y la posibilidad de construir contratos e intercambio de archivos únicos mediante estas redes. Y aquí también entran en juego los tokens digitales, los tokens no fungibles donde se comercializa arte a través de contenidos encriptados. Estos son los dos grandes temas que ha estado legislando principalmente la comunidad europea, mas no el resto de los países. De hecho, la comunidad europea apunta a un mercado único digital, legislando con fuerza esto desde el 2021 y buscando un consumo más horizontal de la información; en este intercambio a través de herramientas confiables como el blockchain, se puede verificar que los contratos sean únicos, con los subsiguientes contratiempos y discusiones. Obviamente, la firma digital hace que el más antiguo valga primero. El tema de la supervisión, que no se comparta un contenido que no está autorizado; eso también es parte de la seguridad que te da un blockchain. Los tokens no fungibles también son únicos porque funcionan sobre la base del blockchain, y puede haber dos iguales, así como no hay dos bloques de datos iguales en esta tecnología. ¿Esto le ha permitido una mirada más segura al intercambio de información? Por su puesto.

El hecho de que la legislación actual y los derechos de autor no están equiparados con los avances digitales que se generan todos los días. Entonces, esto también es una preocupación grande para el mismo autor y, los editores también. Hay ciertas trabas o barreras digitales que los derechos de autor no pueden traspasar. Lo de la inteligencia artificial, si bien se ve como una oportunidad o un complemento muchas veces, también es ahora un gran desafío para autores, editores y quienes estén involucrados en el proceso editorial.

El asunto es este: los «puristas» —vamos a ponerlo entre comillas para que no suene peyorativo— se oponen al uso de la inteligencia artificial y que esta intervenga en el mercado editorial o en las tareas editoriales. Y los «adaptativos», aquellos que van viendo cómo se presentan las cosas, si se adecúan, se adaptan o se reinventan en algunos casos, dicen: «Ok. Esto es una herramienta y debe ser usado como tal». Imagínate que nosotros retrocedemos a 1979, cuando todavía no se había lanzado la primera versión de Photoshop y todo se hacía a mano. Inclusive la ilustración y también el tema de la fotografía se hacía a mano; de pronto, aparece Adobe, lanza Photoshop y los diseñadores gráficos salen a decir que se quedarán sin trabajo. Mentira. La herramienta principal de un diseñador gráfico y un ilustrador es el Photoshop y sus herramientas complementarias de retoque y de mejora. En la medida en que nosotros entendamos el concepto de «herramienta» alrededor de la inteligencia artificial, va a radicar su importancia. Pero hay otros tipos que dicen: «Aceptamos que la inteligencia artificial es una herramienta, nos adecuamos y utilizamos todos sus derivados». Me parece un poco limitado que la gente, cuando habla de inteligencia artificial, solo piense en el chat GPT. Y no es lo único en lo que se usa. Es cierto que aún hay mejoras por delante, pero dicen: “Ah ya, este trabajo universitario se hizo con el chat” Cuando sabemos que ahora también hay herramientas de inteligencia artificial que identifican los contenidos que se han trabajado en un chat de este tipo. Entonces se convierte como un parche o un protector. Más adelante saldrá un chat que no será detectable a través de los softwares de plagio. Entonces, punto número uno, debe quedar claro que es una herramienta y es un tema ético, es una gran discusión. Así como el derecho de autor es un tema ético. No copiar, no plagiar, no comprar libros piratas. Es un tema ético. Si bien la legislación lo prohíbe y lo sanciona en todo el mundo; sin ser exagerado, en todo el mundo hay ediciones piratas. En unos países más, en otros menos, pero hay. Desde que tú, por ejemplo, sacas una copia de un libro que te gusta y lo compartes en un salón de clases en cualquier país del mundo, estás cometiendo una infracción. Es un tema ético. Creo que lo más poderoso, y esto lo dije en uno de los últimos artículos que hice para la Escuela, si no enseñamos lo que está bien y lo que está mal, ¿qué es recomendable?, ¿qué es lo que debemos hacer?, ¿qué pasos debemos dar?, y ¿por qué caminos debemos ir? La gente no va a aprender porque una de las conclusiones más importantes de los principales autores de la OMPI, respecto a la piratería y el uso ilegal de los contenidos es “la gente no sabe”. Entonces, ¿quiénes tenemos la tarea de enseñar? Los que estamos al frente. Tú, yo, la Escuela, cualquier persona que esté al frente de este tipo de temas, que sabemos lo que está bien y lo que está mal, tenemos que enseñarlo. Espacios como este, por ejemplo, son útiles para eso.

Inteligencia artificial y correctores: un desafío (y una oportunidad)

Juan Carlos Almeyda, docente del curso IA para correctores de la Escuela de Edición de Lima, nos presenta en este artículo algunos planteamientos respecto a la inteligencia artificial y el desafío que representa para los correctores integrar esta tecnología en su labor.

Cuando nos referimos a la integración de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la corrección de estilo y la edición de textos, es habitual que esta se piense en términos de sustitución de los seres humanos en la asignación de tareas. En ese contexto catastrofista, es coherente la lectura que se le dio al difundido estudio «GPTs are GPTs», que supuestamente aseguraba la extinción de los empleos cognitivos no rutinarios.

No era así. Es más, aunque no profundicemos en esta investigación sobre el impacto generalizado que tendrían modelos como ChatGPT en el mercado laboral, sí es menester destacar la hipótesis de los evaluadores acerca de que los trabajos centrados en la ciencia y el pensamiento crítico tienen menos riesgo antes estos modelos de IA, en comparación con los relacionados a la programación y la escritura. Resaltamos esa última idea porque dicha afirmación parece contraponer estos dos grandes campos. ¿Acaso los trabajos vinculados al lenguaje, la redacción y la escritura nunca implican el ejercicio del pensamiento crítico?

La corrección, de acuerdo con Juan Luis Blanco, es el proceso de detección y eliminación de las interferencias que impiden o dificultan que el texto alcance su máxima eficacia comunicativa. En ese sentido, para que el texto logre su propósito, además de las competencias lingüísticas formales —el manejo de la gramática y la ortografía—, el corrector debe comprender el entorno comunicativo, las intenciones del autor, las expectativas del lector ideal, el género, registro o formato de la publicación, el funcionamiento del proceso editorial… Es decir, implica que el corrector haga uso de su criterio o juicio para distinguir lo relevante de lo que no lo es, en un contexto determinado, para lo cual el pensamiento crítico es ineludible. En este punto, cabe recordar que las palabras «criterio» y «crítica» comparten la misma raíz, el verbo griego krineín, que significa «juzgar»; es decir, desde sus orígenes estos conceptos estaban vinculados.

Si en la corrección de estilo debemos rechazar la visión del corrector «como un ser antipático, cerrado y autoritario» —en palabras de Nuria Gómez—, también es necesario tomar distancia del «tecnopesimismo» que asume que toda utilización de herramientas de IA supone sustitución laboral. En efecto, el uso de estas nuevas tecnologías, siguiendo a Carlos Scolari, debería entenderse en tanto «integración crítica» y no como «exclusión acrítica», lo que derivaría en una escritura caligráfica, manual, artesanal. Ahora bien, esto tampoco debe implicar la «integración acrítica» de la IA, propia de los tecnoptimistas, puesto que, en el campo de la edición y corrección de textos, la intervención humana es imprescindible.

La presencia del corrector, al interactuar con modelos conversacionales como ChatGPT, Copilot, Gemini o Claude, debe manifestarse tanto en la producción de textos de entrada o prompts, como en la interpretación de los textos de salida o respuestas del sistema. Por un lado, existen técnicas para que los algoritmos respondan de manera más eficiente y el usuario consiga aquello que está buscando específicamente; esto es lo que se conoce como «ingeniería de prompts».

Por el otro, los productos de los chatbots deben pasar por los procesos de evaluación —respecto a la construcción de los argumentos— y verificación —en cuanto al contraste de datos factuales—, como indica Lluís Codina, antes de ser tomados como las versiones finales de nuestros textos. Asimismo, en la actualidad, nadie más que el corrector humano será capaz de interpretar con minuciosidad matices y subtextos; detectar y corregir contenidos que puedan ser culturalmente sensibles o inapropiados; o personalizar el texto y adaptarlo al propósito comunicativo específico.

En la medida en que el criterio humano sea indispensable para trabajar con modelos de IA, podemos referirnos a la integración crítica de estas tecnologías. Sin embargo, esta no es la única forma para considerar esta relación entre la inteligencia artificial y el ámbito de corrección de estilo. ChatGPT y otros asistentes conversacionales similares están teniendo efectos en la edición, la búsqueda de fuentes académicas, la redacción académica, la escritura creativa.

En fin, sus consecuencias se irán apreciando en la misma concepción de escritura y lenguaje. Jorge Carrión, en su libro Los campos electromagnéticos, propone la idea de escritura artificial o automatizada, en tanto intervención cultural colectiva que implica una liberación racional. Al contrario, el historiador Yuval Noah Harari ve con sospecha cómo la inteligencia artificial ha adquirido capacidades de generación de textos, «hackeando» el sistema operativo de nuestra civilización. Por su parte, el filósofo Éric Sadin, en La inteligencia artificial o el desafío del siglo, cuestiona el valor de verdad oracular que se le otorga a las respuestas que ofrecen los nuevos sistemas de IA.

Los correctores, como celadores del lenguaje y garantía de que este cumpla eficazmente su propósito comunicativo, también debemos prestar atención a estas reflexiones. Asimismo, tenemos que ser conscientes de los cambios en nuestro contexto. En la actualidad, por ejemplo, vivimos una exagerada profusión de libros creados con IA y publicados en plataformas digitales de venta sin explicar su origen verdadero. De otro lado, en el Perú se ha establecido un sistema paralelo de compra-venta de artículos y tesis académicas de escaso valor científico-humanístico, pero útil para los fines extracadémicos de quienes los solicitan.

El empleo de herramientas de IA en un sistema perverso como el descrito podría ponernos en una situación aún más complicada que en la que estamos. Por ello, una vez más, los correctores de estilo debemos obrar con criterio y responsabilidad ética. La inteligencia artificial implica una revolución tecnosocial y, por lo tanto, requiere de los trabajadores de la edición el conocimiento de estas tecnologías y el pensamiento crítico para saber cómo utilizarlas.

La inteligencia artificial como herramienta del corrector de textos

En tiempos IA y desarrolladores digitales de contenido, el corrector de textos puede ver en esta tecnología un interesante potenciador de su trabajo. A continuación, te presentamos algunos beneficios de la IA en el campo de la corrección.

Herramientas de corrección

Los desarrolladores de inteligencia artificial han implementado correctores gramaticales y ortográficos capaces de detectar errores que muchas veces pasan desapercibidos a ojos del corrector.

No estamos diciendo que la herramienta reemplace el criterio y experiencia del profesional de la corrección, sino que puede emplear estos sistemas para sumar valor a su trabajo.

De este modo, se asegura la efectiva transmisión de los mensajes en los contenidos que el corrector tiene a su cargo. Entre los más conocidos están Trinka, QuillBot, entre otros.

Diversidad de soluciones

Gracias a los modelos de aprendizaje automático de los programados desarrollados con IA, estos son capaces de detectar errores gramaticales y ortográficos e integrarlos a una base de datos que siguen reglas y patrones de acuerdo con un contexto determinado.

De esta manera, generan un catálogo con una serie de soluciones en las que el corrector de textos podrá seleccionar en base a sus requerimientos.

Categorización de sugerencias

Correctores digitales como Grammarly categorizan los errores encontrados en un texto, mostrando diversas alertas de acuerdo con la cantidad de erratas detectadas.

Agilización del proceso de corrección (más no suplantación)

Esto no quiere decir que el trabajo de corrección se deje al libre albedrío de la inteligencia artificial, sino que el corrector de textos puede apoyarse en estas herramientas para detectar de forma más rápida los posibles errores que afectan un escrito. Basta con copiar y pegar el texto en la herramienta para conseguirlo.

Luego, con la experiencia y conocimientos del corrector, se procederá a evaluar cada errata detectada.

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La responsabilidad editorial en la era de la desinformación

La lucha contra la desinformación se ha convertido en una prioridad clave, dada la magnitud de sus efectos en la sociedad. La difusión de información errónea y falsa puede tener graves consecuencias, por lo que es imperativo abordar este problema desde múltiples frentes.

Por Dante Antonioli Delucchi

En este escenario, los editores emergen como actores fundamentales en defensa de la veracidad y la integridad del contenido, tanto en los medios tradicionales como en las plataformas digitales.

En primer lugar, los editores tienen la responsabilidad de establecer estándares de calidad y verificación de la información que se publica bajo su sello editorial. Esto implica implementar procesos rigurosos de revisión y edición para garantizar la precisión y la fiabilidad de los contenidos. Además, deben velar por el respeto a la propiedad intelectual y los derechos de autor, asegurándose de que se cumplan las normativas correspondientes y la obtención de los permisos necesarios para la reproducción o uso de obras protegidas.

El cuidado de la propiedad intelectual y el respeto por los derechos de autor son fundamentales en la labor editorial, ya que garantizan la protección de la creatividad y el trabajo de los autores. En un entorno donde la información se comparte con facilidad y rapidez, los editores deben ser especialmente diligentes en verificar la autoría de los contenidos y en obtener los permisos necesarios para su publicación. Esto no solo protege los intereses de los creadores, sino que también contribuye a mantener la integridad y credibilidad del contenido editorial.

En la era digital, donde la información se difunde rápidamente a través de las redes sociales y otras plataformas en línea, los editores también pueden colaborar con los autores y las plataformas para combatir la desinformación. Esto puede implicar la implementación de políticas de verificación de datos y la promoción de prácticas responsables entre colaboradores y contribuyentes.

Además, los editores pueden trabajar en conjunto con las plataformas en línea para desarrollar herramientas y algoritmos que identifiquen y mitiguen la difusión de información falsa. Esto puede incluir la promoción de algoritmos de clasificación de datos que prioricen fuentes confiables, así como la implementación de sistemas de denuncia de contenido falso o engañoso.

La inteligencia artificial

Por otro lado, el papel de los chats de inteligencia artificial (IA) en este contexto puede ser tanto desafiante como prometedor. Los chats de IA representan una herramienta innovadora que puede contribuir significativamente a la lucha contra la desinformación y la promoción de la veracidad en línea.

Asimismo, pueden desempeñar un papel importante en la verificación de hechos y la detección de información errónea. Estos sistemas pueden analizar grandes volúmenes de datos en tiempo real para identificar patrones de desinformación y verificar la veracidad de las afirmaciones. Además, pueden proporcionar a los editores y autores acceso instantáneo a información relevante y fuentes confiables para respaldar sus contenidos.

Además, los chats de IA pueden ser utilizados como herramientas educativas para promover la alfabetización mediática y ayudar a los usuarios a discernir entre información veraz y desinformación. Estos sistemas pueden proporcionar consejos y recursos sobre cómo identificar y evitar caer en trampas de desinformación, así como ofrecer explicaciones detalladas sobre conceptos relacionados con la verificación de datos y la ética en la comunicación digital.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los desafíos y limitaciones asociados con el uso de chats de IA en este contexto. Estos sistemas pueden ser susceptibles a sesgos y errores, lo que podría comprometer su capacidad para proporcionar información precisa y imparcial. Además, la falta de supervisión humana adecuada podría dar lugar a la propagación inadvertida de desinformación a través de estos canales.

Así, los chats de IA tienen el potencial de desempeñar un papel significativo en la promoción de la veracidad y la integridad en línea en el contexto de la responsabilidad editorial en la era de la desinformación. Sin embargo, es crucial abordar cuidadosamente los desafíos asociados con su uso para garantizar que se utilicen éticamente, maximizar sus beneficios y mitigar sus riesgos.

De esta manera, el papel de los editores y las nuevas tecnologías, como los chats de IA, en la lucha contra la desinformación, es esencial para salvaguardar la integridad del contenido en el entorno digital. La promoción de la veracidad y el respeto por el derecho de autor, así como la colaboración entre diferentes actores, son pilares fundamentales en esta tarea. Solo a través de un enfoque conjunto y un compromiso ético podemos enfrentar con éxito los desafíos que plantea la desinformación en la sociedad contemporánea, garantizando un flujo de información más confiable y veraz para todos.

Hoy es el Día Internacional del Corrector de Textos

Cada 27 de octubre se conmemora esta fecha, a modo de homenaje para aquellos profesionales que intervienen y trabajan con textos. La Escuela de Edición de Lima y el Centro de Desarrollo Editorial y de Contenidos saluda a todos los correctores en su día.

La Fundación Litterae instituyó el Día Internacional del Corrector de Textos en esta fecha debido a que coincide con el nacimiento del teólogo y filósofo holandés Erasmo de Róterdam, quien tradujo y corrigió textos en latín, echando mano de un lenguaje accesible.

La labor del corrector es imprescindible dentro del proceso editorial. El objetivo de su trabajo es aplicar las normas ortográficas, gramaticales y ortotipográficas en un texto, con el fin de ofrecer un escrito de calidad, libre de erratas y listo para ser publicado. Por ello, esta tarea solo puede ser realizada por profesionales especializados en dicha materia.

Esto engloba no solo a quienes provienen de carreras afines, tales como la literatura o la lingüística, sino también a todas aquellas personas que tomen la iniciativa de incursionar en este oficio con seriedad y responsabilidad. Si bien corren los tiempos de la inteligencia artificial y de los avances tecnológicos (muchos insertados en el campo de la corrección) nada podrá equiparar las destrezas y habilidades de un profesional formado durante años para llevar a cabo esta tarea.

La Escuela de Edición de Lima y su compromiso con los correctores de textos

En la Escuela de Edición de Lima, desde su fundación, le hemos dado suma importancia al desarrollo de las habilidades que se requieren para ser un buen corrector de textos, pues reconocemos que son pieza clave en todo proceso editorial. Por eso contamos con una serie de cursos que buscan el crecimiento profesional de los correctores.

Entre ellos está el Curso Integral de Corrección de Estilo, el programa más completo que cuenta con 192 horas de duración —que se llevan a lo largo de un año y que está conformado por doce materias—. En este curso uno aprenderá todo lo necesario para empezar en este apasionante oficio.

Las clases empiezan el sábado 11 de noviembre y serán de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. Separa tu vacante con un asesor, escribiendo al siguiente enlace: http://wa.link/gb8ory. También puedes comunicarte al teléfono 968788289 o al correo comercial@escueladeediciondelima.com.

Inteligencia Artificial: ¿y el derecho de autor?

Durante los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos en diversos campos. Por ejemplo, las herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) se han ido «haciendo cargo» de muchas funciones o actividades que eran propias o exclusivas de las personas, como la organización de la lista de compras, rutinas de ejercicios, preferencias musicales, dietas balanceadas, rutas de manejo.

Por Dante Antonioli Delucchi

El asistente virtual ha sido el ejemplo más cercano de cómo la IA se ha convertido en una herramienta invaluable en nuestro quehacer diario. De hecho, es el propio avance en el desarrollo y complejidad de la IA lo que ha permitido su ingreso a un terreno exclusivamente humano: la creación.

Esta tecnología ha revolucionado la forma en que se crean y utilizan las obras protegidas por derechos de autor; por ejemplo, la IA puede emplearse para generar textos, traducir idiomas, escribir música o guiones de cine, crear imágenes y diseñar productos.

En términos sencillos, esto es posible a partir de algo denominado Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que se enfoca en generar contenido nuevo y único a partir de datos preexistentes. Este tipo de tecnología aprende e imita el proceso creativo humano, utilizando la información que recibe.

Todas las creaciones de la mente humana

Según la legislación internacional, la propiedad intelectual se define como: «el conjunto de derechos que se generan a partir de creaciones de la mente humana y se dividen en derechos de autor y derechos de propiedad industrial». De manera rígida, los tratados suscritos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no han considerado la posibilidad de que un computador sea considerado como un ente creativo.

La IA como creadora

De esta manera, cuando la IA genera contenidos de manera autónoma, a partir de una instrucción o conjunto de instrucciones, se plantean una serie de preguntas y desafíos. ¿De quién son los derechos de autor? ¿Qué mecanismos de protección se aplican a estos contenidos? Si la obra no ha sido creada por la mente humana, ¿carece de derechos de autor? O, dado que la obra fue creada a partir de millones de datos preexistentes, ¿son copias de otras obras protegidas? No hay respuesta simple ni única a estas primeras preguntas.

IA y uso indebido de contenidos

Otros retos giran en torno a cómo se analiza la utilización de contenidos al procesar y analizar grandes volúmenes de datos. El proceso podría involucrar un uso no autorizado de obras protegidas. Cuando un modelo de IA se entrena para reconocer letras o acordes musicales, por ejemplo, es posible que se utilicen miles de canciones sin el permiso expreso de sus autores.

La cuestión aquí es si se está cometiendo una infracción de derechos. Como siempre, hay opiniones divididas. Algunos consideran que el consumo de estas obras es distinto al que realiza un ser humano, por lo que debería permitirse su uso o plantear condiciones distintas; otros, más principistas, señalan que, sin importar quien use el contenido, se debe cumplir con aquello que establece el derecho de autor.

Entonces, ¿quién es el autor?

Dado que la discusión está abierta y que el acuerdo parece estar aún muy lejos, por el momento la IA es considerada solo como una herramienta; por tanto, quien la instruye para obtener un nuevo contenido será el autor.

Lo anterior se sustenta en estas precisiones: la primera es porque, reiteramos, el derecho de propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana; la segunda es que los titulares de los derechos de autor son personas naturales o personas jurídicas, y ninguna legislación le ha otorgado ese estatus a la IA. Finalmente, si quisiéramos otorgarle la autoría a la empresa que creó la herramienta, esto sería muy similar a pretender que los diseños creados en Illustrator o las imágenes trabajadas en Photoshop son propiedad de Adobe Inc., al ser el fabricante de esos programas, con las diferencias de cada caso, obviamente.

Adaptando la legislación

Gobiernos y organizaciones internacionales intentan alcanzarle el ritmo al desarrollo tecnológico. Aunque la OMPI ha elaborado una serie de directrices sobre el uso de la IA en relación con los derechos de autor; sin embargo, aún no existe una normativa clara que los regule, respecto a las obras generadas por IA.

En algunos países ya están implementando medidas. En Reino Unido, por ejemplo, se estipula que, para las obras generadas por computadora, «el autor es quien hizo los arreglos necesarios para la creación de la obra» (lo que sustenta nuestro punto anterior). De otro lado, el Parlamento Europeo publicó una propuesta que recomienda evaluar la posibilidad de conceder derechos a ciertas obras generadas por IA. En Estados Unidos se han publicado directrices sobre el contenido producido por tecnología, con el objetivo de ser protegidos por los derechos de autor.

Conclusión

La legislación debe reconocer que la velocidad de adecuación de las leyes ha sido lenta y eso se traduce en que las medidas implementadas han sido solo de utilidad temporal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial está cambiando por completo el escenario del derecho de autor. En la medida en que estas herramientas se tornen mas complejas, será necesario desarrollar nuevas leyes y políticas para abordar los desafíos que plantean.

Referencias

Granieri M. (2023). ¿Qué es la Inteligencia Artificial Generativa? En: https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-la-inteligencia-artificial-generativa

IBM (2020). ¿Qué es la IA fuerte? En: https://www.ibm.com/es-es/topics/strong-ai

Lin D. (2023). Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta. En: https://www.hyaip.com/es/espacio/derechos-de-autor-e-inteligencia-artificial-un-dilema-que-necesita-respuesta/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Parlamento Europeo. (2020). Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.html

Ruiz Valle I. (2023). ¿Dalí o DALL-E? – ¿Quién es el autor de una obra hecha por una Inteligencia Artificial? En: https://www.enfoquederecho.com/2023/03/17/dali-o-dall-e-quien-es-el-autor-de-una-obra-hecha-por-una-inteligencia-artificial/

Editores de Europa apoyan la aprobación de la legislación sobre inteligencia artificial

La norma busca establecer restricciones sobre la forma en que las empresas pueden hacer uso de la inteligencia artificial, debido a los impactos que podrían causar.

En tanto, la legislación alcanzaría también a los sistemas generadores de IA, como el caso de ChatGPT. En ese sentido, se requerirá que cualquier contenido producido por este sistema cuente con el debido etiquetado para constatar su origen.

Por otro lado, la ley prohíbe la publicación de resúmenes de datos que posean derechos de autor. Por ello, representantes de OpenAI, empresa que creó el sistema ChatGPT, manifestaron que podrían dejar de operar en Europa a causa de esta medida.

Sin embargo, la Federación de Editores Europeos (FEP) expresó su apoyo total a la legislación, la cual será debatida en el Parlamento Europeo.

A través de una nota de prensa, la federación indicó que «aunque la IA ofrece grandes oportunidades, incluso para la industria editorial, también plantea serias preocupaciones, en particular en el ámbito de los derechos de autor y la transparencia».

Otra de las preocupaciones de la FEP es que, debido a la configuración de la IA, los desarrolladores de contenidos no podrán saber si sus trabajos están siendo utilizados de forma indebida.

Por ello, enfatizaron que «los usuarios podrían ser inducidos al error, al pensar que el contenido generado por una IA es el trabajo creativo de un autor humano».